Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060486)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación de alojamiento rural en edificaciones existentes", en el término municipal de Peraleda de la Mata. Expte.: IA21/0156.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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laciones es imprescindible asegurar la estanqueidad para evitar filtraciones que pudieran
afectar al dominio público hidráulico. Debido a que pueden producirse productos residuales
susceptibles de contaminación difusa de las aguas subterráneas, como son aguas de lavado de naves, así como las aguas de limpieza, se recomienda tomar las medidas necesarias
de control.
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata: indica que la actividad desarrollada en el proyecto
presentado es admisible en el emplazamiento propuesto. Las instalaciones se encuentran
situadas en un área de Suelo No Urbanizable, SNUP-n2 de protección natural de ZEC y de
acuerdo con el artículo 10.3.3.6 Usos no Primarios y Condiciones Particulares, dentro de
la tabla en el Grupo 8-Otros usos de interés público, Terciario Hotelero TH5-Hoteles rurales, Apartamentos rurales, Casas rurales y Agroturismo. Se informa que es compatible el
uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los
valores singulares, como se recoge en el Plan General Municipal aprobado definitivamente
el 30 de enero de 2020 por la CUOTEX. Entra en vigor tras su publicación en el DOE de
fecha 1 de julio de 2020, por lo que se considera autorizable el uso de la “Instalación de
alojamiento rural en edificaciones existentes”.
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio: ha indicado que los terrenos objeto de consulta se hallan afectados por el ámbito de aplicación del Plan Territorial de Campo Arañuelo, aprobado definitivamente por
el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de Campo Arañuelo. El proyecto está condicionado por la afección de la consulta
de la regulación del citado Plan Territorial en los siguientes aspectos:
1. A
 pto. 3 del artículo 32. Condiciones de las instalaciones turísticas en suelo no urbanizable (NAD). Esta determinación condiciona a la consulta a la emisión favorable de
informe sectorial sobre el planeamiento municipal o de calificación rústica.
2. A
 pto. 2 del artículo 33. Alojamientos hoteleros en suelo no urbanizable. La consulta de
referencia se halla condicionada al cumplimiento de esta determinación y deberá justificarla en los documentos técnicos que se presenten para obtener su autorización (EIA
en esta consulta).
3. Z
 onas de la Red Natura 2000 ZEPAs y LICs (Artículo 45. Espacios Naturales Protegidos).
Se halla condicionado por el cumplimiento del apto. 2 del artículo 45 del Plan Territorial
la consulta de referencia a la emisión favorable del informe sectorial del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura
4. P
 aisaje de Dehesas (Artículo 60. Paisaje de dehesas). Se halla condicionado por el cumplimiento de apto. 4 del artículo 60 del Plan Territorial que regula esta zonificación a la