Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060486)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación de alojamiento rural en edificaciones existentes", en el término municipal de Peraleda de la Mata. Expte.: IA21/0156.
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NÚMERO 36

8971

Martes, 22 de febrero de 2022

Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.

Relación de consultados

Respuesta

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas Extremadura

-

ADENEX

-

SEO Bird/Life

-

FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE

-

C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 21 de diciembre de 2021 desde la Dirección General de Sostenibilidad se remite
al promotor del proyecto “Instalación de alojamiento rural en edificaciones existentes”, María
Luisa Silván Alonso, los informes recibidos durante la fase de consultas. Durante el periodo de
información pública no se han recibido alegaciones.
Con fecha 19 de enero de 2022, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Instalación de alojamiento rural en edificaciones existentes” y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley
16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia
el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.