Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0016)
Acuerdo de 27 de enero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, para adaptar la definición de "Núcleo de población" (artículo 75) y "Riesgo de formación de núcleos de población" (artículo 183) al concepto de "Nuevo tejido urbano" definido por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

8912

Documentación de la solicitud de autorización.
La documentación de solicitud mínima, por duplicado, que deberá contener la solicitud de
autorización será la siguiente:
1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones siguientes:


— Objeto de la edificación proyectada en relación con la explotación que desarrolla o se
proyecte desarrollar en la finca.



— Descripción de la finca, que aporta información sobre: uso actual, linderos, superficie, referencias catastrales, servidumbre y cargas.



— De existir, se describirán asimismo todas y cada una de las edificaciones existentes
sobre la finca, detallando usos actuales, y previstos, superficies edificadas, alturas,
materiales de cobertura y cerramiento, y cualquier otro dato que sirva para completar la descripción.



— Para cada una de estas edificaciones, deberá especificarse su función en la explotación agraria o instalaciones de que se trate, aportando en cualquier caso los planos
necesarios para su correcta comprensión a escala mínima 1:500.

2. M
 emoria y planos descriptivos de la edificación o instalación para la que se solicita
autorización en donde queden claramente especificados los usos previstos, superficies
edificadas, alturas, huecos exteriores y distribución interior, así como los tratamientos
superficiales, texturas, colores, y materiales a emplear en cerramientos, cubiertas, carpinterías y cualquier elemento exterior.
Se describirán las soluciones de acceso, abastecimiento de aguas, saneamiento, depuración y suministro de energía, salvo cuando las características propias de la instalación
lo hagan innecesario.


La escala de los planos será la adecuada para su correcta comprensión.

3. P
 lano de situación de la finca con delimitación de ésta, recomendándose la utilización
del plano 1:10.000 de Clasificación del Suelo de estas normas.
4. P
 lano de localización de las construcciones previstas y existentes en relación con la finca
a la escala adecuada, nunca inferior a la 1:5.000. De no ser este plano el del catastro
de rústica como documentación complementaria.
Con carácter particular:
1. S
 i se trata de una instalación de interés público se tendrán que justificar estos extremos, así como la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.