Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0016)
Acuerdo de 27 de enero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, para adaptar la definición de "Núcleo de población" (artículo 75) y "Riesgo de formación de núcleos de población" (artículo 183) al concepto de "Nuevo tejido urbano" definido por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

8911

Artículo 182.1. Régimen jurídico del Suelo No Urbanizable.
A. Conceptos.
Cualquiera que sea su categoría, el Suelo Urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico alguno. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que sobre
éste impongan este Texto Refundido de las Normas Urbanísticas o las que se dedujeran
por aplicación posterior de las mismas no darán lugar a indemnización alguna, siempre
que tales limitaciones no afecten al valor inicial que posee por rendimiento rústico que le
es propio por su explotación efectiva o no constituyesen una enajenación y expropiación
forzosa del dominio, como es el caso de los Sistemas Generales de comunicaciones, dotaciones o equipamiento públicos que exijan la ocupación física del suelo.
B. Actos sujetos a licencia.
En particular están sujetas a licencia municipal previa autorización urbanística, en su caso,
por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, las obras o actividades que se regirán por las condiciones y procedimientos establecidos.
No están sujetos al otorgamiento de la licencia municipal previa los trabajos propios de las
labores agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que no supongan actos de edificación ni
de transformación del perfil del terreno ni del aprovechamiento existente.
C. Normativa concurrente.
Es de aplicación a esta clase de suelo, por razón de la materia, aquella normativa sectorial
y específica que afecta a: vías de comunicación, infraestructuras básicas del territorio, uso
y desarrollo agrícola, pecuario forestal y minero; aguas corrientes o embalsadas, etc.
Las autorizaciones administrativas que puedan ser exigidas en esta normativa concurrente
tienen el carácter de previas a la licencia municipal y no tendrán en ningún caso la virtud
de producir los efectos de la misma, ni subsanar la situación jurídica derivada de su existencia. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 29/1985, de 2 de
agosto, de aguas, modificada por Ley 46/1999, de 13 de diciembre las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias
que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la
correspondiente autorización del vertido.
D. Tramitación y documentación de los expedientes de autorización urbanística.
Tramitación de la autorización. El trámite de solicitud de autorización urbanística, previo a
la licencia municipal, se iniciará ante el Ayuntamiento.