Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0016)
Acuerdo de 27 de enero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, para adaptar la definición de "Núcleo de población" (artículo 75) y "Riesgo de formación de núcleos de población" (artículo 183) al concepto de "Nuevo tejido urbano" definido por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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3. I gualmente, se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando presente
al menos una de las siguientes manifestaciones:
a) Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en
la zona en que se encuentre.
b) Disponer de accesos viarios comunes exclusivos.
c) Disponer de servicios de abastecimiento de energía eléctrica para el conjunto, con estación de transformación común a todas ellas; de red de saneamiento con recogida única,
o cuando cualesquiera de los servicios discurra por espacios comunales.
d) Contar las instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio
y recreo, comerciales u otros análogos para el uso privativo de los usuarios de las parcelas.
e) T
 ener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas
en régimen de propiedad horizontal y como vivienda unifamiliar de utilización no
permanente.
f) Incumplir en alguna parcela las condiciones que las Normas establecen para la zona de
suelo de que se trate.
g) Existir publicidad, claramente mercantil, en el terreno o en sus inmediaciones para la
señalización de su localización y características, publicidad impresa o inserciones en los
medios de comunicación social, que no contengan la fecha de aprobación o autorización
de dicha implantación y el órgano que la otorgó.
4. L
 a consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata de las
obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin perjuicio de las sanciones a que
pudieran dar origen.
5. N
 o podrá proseguirse la ejecución de las parcelaciones que pudieran generar situaciones
incompatibles con estas Normas, por implicar transformaciones de la naturaleza rústica de
los terrenos, o constituir núcleos de población.
Artículo 75. Núcleo de Población.
1. S
 e entenderá por núcleo de población a los efectos de las presentes Normas, el ámbito
de suelo urbano con uso mayoritario para vivienda en el que el municipio hace efectiva la
prestación de servicios determinada en la legislación reguladora de las bases de régimen
local.