Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0016)
Acuerdo de 27 de enero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, para adaptar la definición de "Núcleo de población" (artículo 75) y "Riesgo de formación de núcleos de población" (artículo 183) al concepto de "Nuevo tejido urbano" definido por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022



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b) Estos suelos, ordenados en sistema, presentan un grado especial de interés colectivo y son determinantes para asegurar el desarrollo, funcionamiento y capacidad del
cambio urbano.



c) Las Normas aseguran la ordenación escalonada y flexible del territorio por medio de
la consideración de sistemas generales y sistemas locales.

3. La división del suelo en zonas.


a) A los efectos de orientar el proceso de desarrollo de los distintos suelos, las Normas
asignan a todos los suelos no adscritos a sistemas una calificación urbanística según
zonas.



b) En dichas zonas, los particulares, dentro de los límites que se establecen, cumpliendo los deberes establecidos por la Ley del Suelo y, en especial, por estas Normas,
llevarán a cabo el ejercicio de las facultades dominicales, la urbanización y la edificación, sin perjuicio de qué razones de interés general demanden o aconsejen una
actuación pública.

Artículo 71. Régimen del Suelo.
1. N
 o se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que
guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten, en su caso, a los planes y normas del Ministerio o de la Consejería de Agricultura, así como las construcciones
e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
2. S
 in embargo, podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés
social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a
vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de nuevo tejido
urbano, autorizaciones que deberán tramitarse con arreglo a lo establecido en el artículo
16.3 de la L.S. y en el artículo 44 del R.G.U.
Artículo 74. Parcelaciones Urbanísticas.
1. S
 e considerará parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos
o más lotes cuando pueda dar lugar al establecimiento de una pluralidad de edificaciones
residenciales que constituyan nuevo tejido urbano, tal como se describe en estas Normas,
o industriales o comerciales, ya sean de asentamiento unitario o escalonado y diferido en
el tiempo.
2. C
 on arreglo al artículo 16.2 de la L.S. se reputará ilegal toda parcelación urbanística en
esta categoría de suelo.