Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0016)
Acuerdo de 27 de enero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, para adaptar la definición de "Núcleo de población" (artículo 75) y "Riesgo de formación de núcleos de población" (artículo 183) al concepto de "Nuevo tejido urbano" definido por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

8908

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 27 de
enero de 2022, se modifican los artículos 43, 71, 74, 75, 182.1, 182.6 y 183 de la Normativa
Urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 43. División del suelo en razón de su aptitud urbanística.
Por su distinta posición y funcionalidad en la estructura general y orgánica del territorio las
Normas Subsidiarias dividen el suelo de la totalidad del Municipio con arreglo a los siguientes
criterios:
1. Clasificación del suelo.
Constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes
específicos de aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el destino
previsto por las Normas para las distintas áreas, se distinguen:


a) El suelo no urbanizable es aquél que las Normas mantiene ajeno a cualquier destino
urbano, confirmando su valor agropecuario y natural, así como cualquier otro tipo de
valor destacable en él existente. En el suelo no urbanizable las Normas establecen
las medidas de protección, los usos compatibles, las condiciones de edificación rural
y las condiciones de formación de nuevo tejido urbano.



b) El suelo Apto para la urbanización está caracterizado por estar destinado por las
Normas a ser soporte del crecimiento urbano previsto. En el suelo Apto para la urbanización se establecen las condiciones de desarrollo de los sectores así calificados
mediante la realización de los correspondientes Planes Parciales.



c) El suelo urbano comprende las áreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento de la ciudad a la entrada en vigor de las Normas y aquellas otras que, por la
ejecución de éstas lleguen a adquirir tal condición en el futuro. En el suelo Urbano
las Normas precisan su ordenación de forma detallada.

2. Los sistemas como elementos de la estructura.


a) Para la configuración e interpretación de las determinaciones espaciales de las Normas se asignan por éstas ciertas proporciones de suelo para dar lugar a los sistemas
orgánicos del territorio.