Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0016)
Acuerdo de 27 de enero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, para adaptar la definición de "Núcleo de población" (artículo 75) y "Riesgo de formación de núcleos de población" (artículo 183) al concepto de "Nuevo tejido urbano" definido por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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2. S
 i se trata de una instalación que produzca vertidos residuales al medio circundante de
cualquier tipo, se justificará documentalmente la solución de tratamiento y depuración
de estos residuos.
3. S
 i en el expediente se incluye una vivienda, además de su necesidad para el funcionamiento de la explotación a la que está vinculada, deberá justificarse que con su construcción no se genera riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
4. S
 erá imprescindible acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del deslinde
del dominio público si la finca es colindante con una vía pecuaria, camino, cauce, laguna
o embalse público, si la instalación se pretende ubicar a menos de sesenta metros del
eje de dicha vía pecuaria marcado en el plano de clasificación del suelo, o si de alguna
otra manera queda afectada por la misma.
Artículo 182.6. Condiciones generales de la edificación.
En todo el Suelo No Urbanizable, y en el Urbanizable sin Plan Parcial aprobado, no se podrán
realizar otras construcciones o instalaciones que las siguientes:
— Las destinadas a explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o mineras, que guarden
estrecha vinculación con la naturaleza, destino y carácter de explotación.
— Las necesariamente vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras o
servicios públicos.
Sin embargo, podrán autorizarse potestativamente, mediante el procedimiento singular del
planeamiento recogido en el artículo 44.2 del RG, edificaciones o instalaciones:
— Industrias nocivas o peligrosas necesariamente alejadas de la población, en lugares
donde el planeamiento lo autorizase o donde no lo prohíba expresamente, y previa declaración expresa de su utilidad pública o interés social.
— Edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares donde no exista la posibilidad
de formación de nuevo tejido urbano.
Condiciones de la edificación comunes a todos los tipos autorizados en Suelo No Urbanizable.
A. No podrán realizarse ningún tipo de construcciones en terrenos de riesgo natural.
B. L
 as construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato, así como con los invariantes característicos de la arquitectura rural.