Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060432)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Complejo Agro-cultural", cuyo promotor es US Agropecuaria, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA21/0551.
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NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022



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— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad y el agente del medio natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.



— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente
invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se
tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real
Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas
invasoras.



— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera las competencias en estas materias.



— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.



— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben
dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y
estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas
accidentales.

b) Medidas en la fase de construcción.


— La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a
las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los
desbroces y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la
ejecución del proyecto.