Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060432)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Complejo Agro-cultural", cuyo promotor es US Agropecuaria, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA21/0551.
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NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022



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— Debe reducirse o eliminarse la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones,
equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento
anual de dichas medidas de prevención, y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.



— La vegetación que se introduzca en la parcela no serán especies de alta inflamabilidad, como del género Cupressus y Pinus.



— Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3
metros a cualquier vegetación.



— No obstaculizar los caminos y entradas.



— Se debe evitar que el mobiliario exterior sea de materiales inflamables.



— En ningún caso se procederá a la quema de vegetación, ya que esta práctica, además
de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de
erosión y pérdida de fertilidad del suelo.



— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.



— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela, así como la vegetación
arbórea y arbustiva de las lindes, con objeto de mantener un buen estado ecológico
de los hábitats presentes. En caso de necesitar la corta de algún ejemplar será necesario contar con autorización previa del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.



— Como se pretende realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio
público hidráulico (aguas subterráneas), deberá disponer de la correspondiente concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.



— En cuanto a las aguas residuales, se ha propuesto un sistema estanco de recolección
formado por 2 fosas sépticas con filtro biológico con un volumen total de 4,80 m3.
En caso de que el vertido de aguas no pueda conducirse a una red general de saneamiento deberá presentar en la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación
establecida para solicitar la correspondiente autorización de vertido.



— Si se pretende reutilizar las aguas residuales, previo paso por un sistema de
depuración, se significa que la reutilización de aguas depuradas para riego requerirá
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley de Aguas.