Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060432)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Complejo Agro-cultural", cuyo promotor es US Agropecuaria, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA21/0551.
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Lunes, 21 de febrero de 2022

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y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente,
el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
a) Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en
su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen las actividades.



— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no
podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de
la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes anuales
por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.



— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios
forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020) por
las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a
Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.