Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060432)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Complejo Agro-cultural", cuyo promotor es US Agropecuaria, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA21/0551.
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NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022

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movimientos de tierras y acciones constructivas. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección cuando la casa rural tenga huéspedes. Se considera que
esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo
y/o minimizarlo.


— Patrimonio arqueológico y dominio público. No se han detectado elementos patrimoniales en la zona de actuación.



— Consumo de recursos y cambio climático. los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo y el agua utilizada por los usuarios del complejo y la limpieza
de las instalaciones. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo
en el que el complejo tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por
el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El consumo de electricidad se
producirá por autoconsumo desde la instalación fotovoltaica planificada por lo que el
impacto ambiental del abastecimiento será compatible. El proyecto no contribuye al
aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase
de explotación.



— Medio socioeconómico. El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa
e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de
potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de
la zona.



— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con
otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Los impactos dada la escasa
envergadura de las actividades no serán significativos, siempre y cuando se cumplan
las limitaciones que establecen el riesgo de formación de núcleo de población.



— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo
que el riesgo de seísmos es muy bajo, el emplazamiento se encuentra fuera de la
zona inundable, se encuentra en zona de Alto Riesgo de incendios, y la probabilidad
de otro tipo de catástrofes es muy baja.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones