Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0015)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 38 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Azuaga, consistente en el cambio del parámetro definitorio de la superficie edificable aplicable al suelo urbano de uso industrial "Zona E" y al suelo urbanizable "SUZ-3".
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Viernes, 18 de febrero de 2022

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contemple medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las
dotaciones públicas.


No se reclasifican terrenos considerados como suelo no urbanizable. No implica
la legalización automática de actuaciones clandestinas o ilegales realizadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la modificación.



No recalifica parcelas cuyo uso precedente haya sido el uso docente o sanitario,
elementos funcionales de las redes de infraestructura general e instalaciones adscritas a Defensa Nacional.

3.2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL


L
 os objetivos de la modificación normativa propuesta en la presente ordenación son:



C
 ontribuir a un aprovechamiento más acorde del suelo industrial, acomodando la
superficie de las parcelas edificables a la actividad a desarrollar, dándole un margen
de libertad al empresario para construir su nave en base a sus expectativas reales,



L
 egalizar diversas naves dentro de dichas zona E y SUZ 3 industrial, garantizando
la permanencia de muchas empresas implantadas en el municipio y que fortalecen
económicamente al mismo y procurar que sus normas.



M
 antener y potenciar aquellos instrumentos que se dirigen a reforzar la competitividad económica y movilizar su potencial productivo, garantizando unos niveles de
calidad de vida equivalentes para el conjunto de la población, conjugándolo con un
modelo de desarrollo sostenible.



T
 odo ello, para darle sensatez al urbanismo, ya que en las normas actuales se contemplan unos parámetros que difícilmente pueden ser colmatados en estas zonas
del polígono industrial (3 plantas y 80% de ocupación) y que debe caracterizarse por
superficies amplias y accesibles.

3.3. D
 ESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA: ÁMBITOS EN LOS QUE LA NUEVA
ORDENACIÓN ALTERA LA VIGENTE


L
 a Modificación Puntual n.º 038 de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Azuaga,
propone cambios que afectan a los terrenos del término municipal que se hallan clasificados como:

— Suelo urbano industrial zona E


— Suelo urbanizable industrial zona SUZ3