Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0015)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 38 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Azuaga, consistente en el cambio del parámetro definitorio de la superficie edificable aplicable al suelo urbano de uso industrial "Zona E" y al suelo urbanizable "SUZ-3".
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Viernes, 18 de febrero de 2022



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L
 a revisión de los Planes Generales Municipales se realizará cuando se den las condiciones que ellos mismos determinen, y siempre que concurran las siguientes circunstancias:



a) Modificación del modelo urbano definido.



b) Modificación que, por si misma o por acumulación de las aprobadas desde su vigencia, impliquen un incremento superior al 50% del suelo urbano.



Tampoco se ajusta al supuesto de revisión del 103 del Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el reglamento de Planeamiento de Extremadura, en
adelante RPLANEX, que se aplica supletoriamente y en lo que sea compatible con
la presente Ley en base a la disposición transitoria decimoquinta de la LOTUS,
mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que se
refiere la disposición final primera.



En dicho artículo 103:



“1. Se entiende por revisión de los instrumentos de ordenación urbanística la
reconsideración total de dicha ordenación, así como la de las determinaciones
de la ordenación estructural por aquéllos establecida, cuando suponga alteración
de las características definitorias del modelo territorial adoptado por los Planes
Generales Municipales.”



La LOTUS, por tanto, considera modificación todo lo que no conlleve una Revisión de
Planeamiento, así como el RPLANEX que en su artículo 100, entiende por modificación cualquier alteración de las determinaciones de los instrumentos de ordenación
territorial distinta de la que deba tener lugar en forma de revisión de estos.



Se redacta la presente modificación puntual y no una revisión de las NN.SS. ajustándonos en todo momento a las limitaciones impuestas por los artículos correspondientes de la LOTUS y el RPLANEX, puesto que:



No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial adoptado en las NNSS, tampoco supone una modificación del modelo urbano definido, ni implica por sí misma o por acumulación de las aprobadas desde
su vigencia un incremento superior al 50 % del suelo



No se aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no se
desafecta suelo de un destino público, ni se descalifica terrenos destinados a
viviendas sujetas a un régimen de protección. Por lo que no será necesario que