Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0015)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 38 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Azuaga, consistente en el cambio del parámetro definitorio de la superficie edificable aplicable al suelo urbano de uso industrial "Zona E" y al suelo urbanizable "SUZ-3".
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Viernes, 18 de febrero de 2022

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Y afecta a los siguientes artículos:




 Artículo 3.1 ordenanza de suelo urbano. Zona E suelo industrial: se le da una nueva
redacción a la regulación de las condiciones de volumen de la zona E del polígono
industrial que se encuentran incardinadas en el artículo 3.1. de las Ordenanzas
de suelo urbano, dentro del punto 3 de las Normas subsidiarias: ORDENANZAS
PARTICULARES Y NORMATIVA.



Se pretende la implantación del coeficiente de edificabilidad en sustitución del
porcentaje de ocupación de la edificación. Actualmente se define la superficie edificable por el 80% de ocupación y tres plantas de construcción.





 Artículo 3.1.bis Ordenanza de suelo urbanizable. Zona SUZ 3 suelo industrial:
se le da una nueva redacción a la regulación de las condiciones de volumen de la
zona SUZ3 (finca LA BOMBA) del polígono industrial que se encuentran incardinadas en el artículo 3.1. BIS de las Ordenanzas de suelo urbanizable, dentro del
punto 3 de las Normas subsidiarias: ORDENANZAS PARTICULARES Y NORMATIVA.



Se pretende la implantación del coeficiente de edificabilidad en sustitución del
porcentaje de ocupación de la edificación. Actualmente se define la superficie edificable por el 80% de ocupación y tres plantas de construcción.



Las condiciones de Volumen de la zona SUZ3 del polígono industrial pasarían a ser:
“No se establece límite de ocupación y se determina un coeficiente de edificabilidad
de 2,2 m2/m2. “

4. POSIBLES ASPECTOS AMBIENTALES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 038
En virtud del comunicación firmada por el Director General de Sostenibilidad, D. Jesús
Moreno Pérez el día 27 de julio de 2020, e informa que la modificación puntual n.º 38 de
la Revisión de las Normas subsidiarias de Azuaga no está sometida al procedimiento de
Evaluación Ambiental estratégica, al tratarse de una actividad que no se encuentra dentro
del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la
comunidad autónoma de Extremadura, por entender que dicha modificación puntual no
establece el marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y considerando que no se derivarán efectos significativos sobre
el medio ambiente.