Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Para el año 2024.
Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2024, sobre los
salarios definitivos de 2023.
En los dos primeros meses del año 2025 y una vez conocido el IPC real de 2024, caso de que
éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las
tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2024 al IPC real de 2024 con un
máximo del 3%.
Para el año 2025.
Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2025, sobre los
salarios definitivos de 2024.
En los dos primeros meses del año 2026 y una vez conocido el IPC real de 2025, caso de que
éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las
tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2025 al IPC real de 2025 con un
máximo del 3%.
Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a
los trabajadores en la nómina de la mensualidad siguiente a la publicación del mismo, o sus
revisiones, en el DOE.
Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordinarias, la de “Verano” que se abonará el 30 de junio y la de “Navidad” que se abonará el 30 de
diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad de salario base, más antigüedad.
Asimismo, todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios
igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en marzo del siguiente año.
El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte
proporcional del tiempo trabajado en el año.
2. Salarios Iniciales y Fijos.
Salarios Iniciales: A los trabajadores/as acogidos al sistema de Salarios Iniciales el importe de
los mismos será incrementado en el mismo porcentaje que los anteriores.