Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022
8315
Para el año 2024.
Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2024, sobre los
salarios definitivos de 2023.
En los dos primeros meses del año 2025 y una vez conocido el IPC real de 2024, caso de que
éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las
tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2024 al IPC real de 2024 con un
máximo del 3%.
Para el año 2025.
Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2025, sobre los
salarios definitivos de 2024.
En los dos primeros meses del año 2026 y una vez conocido el IPC real de 2025, caso de que
éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las
tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2025 al IPC real de 2025 con un
máximo del 3%.
Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a
los trabajadores en la nómina de la mensualidad siguiente a la publicación del mismo, o sus
revisiones, en el DOE.
Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordinarias, la de “Verano” que se abonará el 30 de junio y la de “Navidad” que se abonará el 30 de
diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad de salario base, más antigüedad.
Asimismo, todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios
igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en marzo del siguiente año.
El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte
proporcional del tiempo trabajado en el año.
2. Salarios Iniciales y Fijos.
Salarios Iniciales: A los trabajadores/as acogidos al sistema de Salarios Iniciales el importe de
los mismos será incrementado en el mismo porcentaje que los anteriores.
Jueves, 17 de febrero de 2022
8315
Para el año 2024.
Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2024, sobre los
salarios definitivos de 2023.
En los dos primeros meses del año 2025 y una vez conocido el IPC real de 2024, caso de que
éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las
tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2024 al IPC real de 2024 con un
máximo del 3%.
Para el año 2025.
Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2025, sobre los
salarios definitivos de 2024.
En los dos primeros meses del año 2026 y una vez conocido el IPC real de 2025, caso de que
éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las
tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2025 al IPC real de 2025 con un
máximo del 3%.
Los atrasos que se generen por la aplicación de estas cláusulas se abonarán por la empresa a
los trabajadores en la nómina de la mensualidad siguiente a la publicación del mismo, o sus
revisiones, en el DOE.
Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordinarias, la de “Verano” que se abonará el 30 de junio y la de “Navidad” que se abonará el 30 de
diciembre de cada año, consistentes en una mensualidad de salario base, más antigüedad.
Asimismo, todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a una Paga de Beneficios
igual al Salario base de cada Categoría Profesional, (sin pluses ni complementos), y se abonará en marzo del siguiente año.
El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá, de estas pagas, la parte
proporcional del tiempo trabajado en el año.
2. Salarios Iniciales y Fijos.
Salarios Iniciales: A los trabajadores/as acogidos al sistema de Salarios Iniciales el importe de
los mismos será incrementado en el mismo porcentaje que los anteriores.