Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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dispondrán de 18 horas mensuales, mejorando lo que determina el artículo 68 del Estatuto
de los Trabajadores, procurando que el ejercicio de este derecho no perjudique a la empresa.
Segunda. Se arbitrarán los medios necesarios para que Delegados y Miembros de Comités de
Empresa puedan tomar contacto con los trabajadores de las mismas, autorizándose la celebración de asambleas, facilitando el local adecuado para la celebración de las reuniones. En
el supuesto de que tales Asambleas se celebren durante la jornada de trabajo, las empresas
determinarán, con carácter previo, los servicios que deben continuar atendidos durante la
celebración. Las Asambleas no podrán tener una duración superior a dos horas, ni convocarse
más de una en un mismo mes. En todo caso, los trabajadores anunciarán la celebración de
Asamblea con un mínimo de 72 horas de antelación a la fecha prevista de la reunión y, en el
supuesto de coincidir con algún servicio excepcional (bodas, comuniones, etc.), concertado
anterior o posteriormente por la empresa, o con sábados y domingos, festivos o vísperas de
festivos, la celebración de las asambleas se entenderá postergada a las 24 horas siguientes a
la finalización de los mismos.
Tercera. Los delegados de Personal intervendrán siempre, de conformidad con la legislación
vigente, en la elaboración de turnos.
Artículo 11. Condiciones económicas.
Incremento Salarial.
Para el año 2021.
Se acuerda mantener durante el año 2021 las tablas salariales pactadas para el 2020 y publicadas en DOE de 13 de junio de 2020.
Para el año 2022.
Se establece una subida salarial inicial del 3,25%, con efectos 1 de enero de 2022, sobre los
salarios definitivos de 2021 indicados en el párrafo anterior.
Para el año 2023.
Se establece una subida salarial inicial del 2%, con efectos 1 de enero de 2023, sobre los
salarios definitivos de 2022.
En los dos primeros meses del año 2024 y una vez conocido el IPC real de 2023, caso de que
éste superara el 2%, por la comisión negociadora se revisarán los salarios recogidos en las
tablas salariales adjuntas hasta igualar la subida salarial de 2023 al IPC real de 2023 con un
máximo del 3%.