Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Artículo 38. Cláusula de sumisión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje previsto en el ASEC-EX y en su Reglamento de Aplicación.
Las partes acuerdan que la Solución de Conflictos Laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los términos
previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales siguientes:
Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que
conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses
a contar desde el inicio de ésta.
Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los
artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a Empresarios, Representaciones Sindicales y Trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de
Mediación-Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a Arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
Disposicion transitoria primera.
Para facilitar la compresión a los trabajadores/as tanto de la denominación, del grupo y de
las funciones que le corresponden conforme al nuevo sistema de clasificación profesional, se
adjunta el siguiente cuadro de correspondencias bajo el epígrafe de anexo I.
En virtud de la necesidad de adaptación al ALEH se realizarán en entre los años 2022 a 2025
los siguientes cambios: