Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Excedencia: La persona trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación
profesional. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia,
será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se
realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
Artículo 36. Salud laboral.
La empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de
riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores
deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que
en cada caso se adopten.
Los trabajadores tienen derecho a participar o en el caso que la empresa cuente con representantes de los trabajadores a través de ellos en las cuestiones relacionadas con la prevención
de riesgos de trabajo, y desde el momento de la contratación o en cualquier cambio sustancial
posterior de sus funciones, a recibir la información sobre los riesgos específicos de su puesto
de trabajo y sobre los generales del centro de trabajo, en la medida en que puedan afectarles,
y a la formación necesaria y suficiente para su efectiva prevención.
La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado
de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados de los reconocimientos o exámenes médicos específicos de salud serán entregados a aquellos trabajadores
que hayan optado por someterse a los mismos o hayan sido realizados por obligación legal,
no pudiendo ser utilizados con otros fines distintos que los propios de la vigilancia de la salud,
obteniendo la empresa las conclusiones que deriven a través de la correspondiente certificación de aptitud.
Se solicitará informe previo a la representación legal de los trabajadores para la elección de
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 37. Remision al ALEH (Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería).
Aquellas materias reservadas al ámbito sectorial estatal según lo establecido en el artículo 10.7
del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) (estructura de la
negociación colectiva; clasificación profesional; movilidad y polivalencia funcional; promoción
profesional; periodo de prueba; contratos formativos; formación profesional en el ámbito estatal; régimen disciplinario laboral; normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito estatal; solución autónoma de conflictos laborales en el ámbito estatal; y subrogación empresarial en el subsector de colectividades) se estará a lo dispuesto en el Acuerdo
Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento.