Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Si el desplazamiento tiene una duración superior a 12 meses en un periodo de 3 años se
considerará traslado.
Artículo 31. Traslados.
El trabajador afectado por el traslado podrá optar, una vez conocida la Sentencia del Juzgado
de lo Social, por la no aceptación del mismo o por la extinción de su contrato, con derecho
al recibo de una indemnización de 25 días de salario por año y con un máximo de quince
mensualidades.
En el supuesto de que el trabajador opte a dicho traslado, percibirá, aparte de su salario, una
compensación por los gastos de viajes, tanto por los propios como los de los familiares a su
cargo. Dichos gastos no serán inferiores al coste real que se le ocasione al trabajador.
Artículo 32. Modificacion de las condiciones de trabajo.
Cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas podrán acordarse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tanto las modificaciones individuales como
colectivas se establecerán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 47 y 47 bis
del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre
otras, las que afecten a las siguientes materias:
— jornada de trabajo;
— horario;
— régimen de trabajo por turnos;
— sistema de remuneración;
— sistema de trabajo y rendimiento;
— funciones;
— distribución del tiempo de trabajo;
En los supuestos de jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá
derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos