Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en
la empresa, si la hubiera.
Artículo 26. Partes que concertan este convenio.
Por la Parte Empresarial: Federación Empresarial Cacereña y Federación Empresarial
Placentina.
Por la Parte Social: La Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y CSIF.
Artículo 27. Cláusula de descuelgue.
Se estará en lo dispuesto en la legislación vigente
Artículo 28. Finiquitos.
Con el fin de evitar posibles situaciones de competencia desleal que puedan darse entre las
distintas empresas del sector derivadas de incorrecciones de los distintos finiquitos que, con
motivo del despido, extinción de contrato o cese puedan darse, todas las Propuestas de Finiquito que hagan las empresas, obligatoriamente, deberán visarse por cualquiera de las dos
Federaciones Empresariales firmantes del presente convenio. Los citados visados deberán llevar el Visto Bueno de una de las dos Federaciones Empresariales firmantes de este Convenio.
Las empresas que deseen cumplir con el citado requisito deberán adjuntar a la propuesta de
finiquito a visar, copia del contrato de trabajo del trabajador a finiquitar, así como copia de la
última nómina recibida por el trabajador.
Las solicitudes deberán dirigirse a las siguientes direcciones:
FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA
C/ Obispo Segura Sáez, 8 10001-CÁCERES
FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA
Avda. del Ejército, 5 10600.- PLASENCIA (Cáceres)
Artículo 29. Movilidad funcional.
Se estará a lo dispuesto el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería
(ALEH), vigente en cada momento
Artículo 30. Movilidad Geográfica.
La empresa sólo podrá efectuar desplazamientos de los trabajadores en base a razones, técnicas, organizativas o de producción, debiendo el empresario abonar, además de los salarios,
los gastos de viaje y dietas.