Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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Jueves, 17 de febrero de 2022

menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta
minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos
días de descanso semanal, de los cuales uno y medio serán ininterrumpidos. El medio día restante será disfrutado en momento a convenir de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
En el supuesto de que se acordará por ambas partes que dicho medio día no fuera disfrutado,
el mismo será abonado mensualmente, como el resto de los días trabajados.
Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores y trabajadoras afectados por el
presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del
50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate
de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.
Plus de trabajo nocturno: Se establece un plus de trabajo nocturno para las personas trabajadoras contratadas específicamente para prestar servicios en horario nocturno, que realicen
al menos el 51%de su jornada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

Para el año 2022

50 euros mensuales

Para el año 2023

51 euros mensuales

Para los años 2024 y 2025, se aplicará la subida y la revisión pactada.
Artículo 25. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores de las Centrales Sindicales, las empresas descontarán
en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota mensual correspondiente. El
trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa
un escrito en que se expresarán con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que
pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro
a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante
periodos de un año.