Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33

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Jueves, 17 de febrero de 2022

64 AÑOS

1.100.77 €

1.136.55€

1159.28€

Para los años 2024 y 2025, se aplicará la subida y la revisión pactada.
Artículo 22. Prelacion de normas y derecho supletorio. Adaptación al V ALEH.
Las relaciones entre las empresas y su personal se regirán por las normas contenidas en
el presente Convenio, en su defecto por el V Acuerdo Estatal para la HOSTELERÍA (BOE
21/05/2015), por la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, la “Ley para la Conciliación de
la Vida Familiar”, por el “Estatuto de los Trabajadores” y, en lo no previsto en los anteriores,
se estará a lo dispuesto en la legislación común vigente.
Artículo 23. Colaboración y cumplimiento.
Empresas y trabajadores se comprometen a cumplir el presente Convenio en sus estrictos
términos y a colaborar recíprocamente con espíritu de buena fe en el servicio del sector al
que se hallen adscritos.
Artículo 24. Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que suma 1.786 horas y 27 minutos al año.
Mediante acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá
respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el
Estatuto de los Trabajadores.
Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias,
salvo acuerdo entre la empresa y los representantes de los Trabajadores que establezca otra
distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias
de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajaren
para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este
periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los trabajadores