Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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Jueves, 17 de febrero de 2022

tablecidos legal o convencionalmente.
H) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
I) El trabajador tendrá derecho a un día de licencia en el caso de bautizo ó comunión de
sus hijos, cuando el acto litúrgico se celebre en la localidad de su residencia, y a dos días
en el caso de que se celebre fuera de la provincia de su residencia.
J) P
 or matrimonio de un hijo, hermano o padre del trabajador por consanguinidad o afinidad el trabajador tendrá derecho a licencia retribuida de uno, dos o tres días según que
el matrimonio se celebre en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de
la provincia o fuera de la provincia, respectivamente
Se considerará desplazamiento, a los efectos de lo establecido en el presente artículo, que
el hecho causante se produzca, bien fuera de la provincia de lugar del centro de trabajo, o
bien que se produzca a más de 100 km. del lugar del centro de trabajo (cualquiera de los dos
supuestos).
Artículo 20. Incapacidad laboral temporal y reconocimiento médico.
Las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social, desde el primer día, hasta
alcanzar el 100 % de la cantidad que habría de percibir el trabajador en una mensualidad
ordinaria.
Todas las empresas estarán obligadas a efectuar un reconocimiento médico anual cuando así
lo soliciten los trabajadores. El tiempo invertido en el mismo correrá a cargo de la Empresa.
Artículo 21. Jubilacion anticipada.
En concepto de incentivo al rejuvenecimiento de las plantillas del sector, y sin que se considere que este concepto debe ser objeto de exteriorización por parte de las empresas al no
encontrarse incluido entre los supuestos del RD 1588/1999, las empresas afectadas por este
Convenio se comprometen a entregar, siempre que medie acuerdo previo entre empresario
y trabajador , a quienes, con doce años de antigüedad como mínimo a su servicio, lleguen al
acuerdo de jubilarse anticipadamente con la empresa, las siguientes cantidades:

EDAD JUBILACION

AÑO 2021

AÑO 2022

AÑO 2023

63 AÑOS

2199.55 €

2.271.04€

2316.46€