Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este
artículo serán resueltas por la jurisdicción competente.
C) Licencias.
Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo. La
persona trabajadora, previo aviso y justificación, con las excepciones señaladas en el
apartado d), podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
A) El permiso retribuido por nacimiento de hijos se fija en 2 días naturales si no existe
desplazamiento y 4 días si es preciso desplazamiento.
B) Permiso retribuido por matrimonio de 15 días naturales.
C) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días
D) Igualmente tendrá derecho el trabajador a dos días anuales para Asuntos Propios,
debiendo comunicar a la empresa esta circunstancia con 72 horas de antelación. No
podrán disfrutarse días de asuntos propios en épocas de especial afluencia de público,
tales como Semana Santa, Navidad, Carnavales o Ferias.
E) Un día por traslado del domicilio habitual.
F) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
G) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es-