Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0014)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 2 del Plan General Municipal de Puebla de la Reina, consistente en la delimitación de un área en el suelo no urbanizable de protección estructural agrícola, donde se permite el uso industrial vinculado al medio rural, el terciario y las energías renovables.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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(*) En aquellos ámbitos delimitados como Hábitat 6310 “Quercus suber y/o Quercus ilex”, este
uso estará prohibido.
USOS AUTORIZABLES EN ZONAS “A”: corresponde con aquellas zonas de SNUP
Estructural Agrícola, que si bien poseen un gran potencial agrícola dentro del TM, incluyen
zonas adehesadas pero sin presencia de masa arbórea de relevancia
Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-AG-“zona A” en los
Planos OE-2 a escala 1/10.000.
Cualquier actividad que se pretenda instalar en estas zonas deberá contar con las
autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos.

USO INDUSTRIAL Y
TERCIARIO.

USOS PROHIBIDOS
Los no autorizables expresamente.

Conforme artículo 3.5.1.13, de los usos industriales
definidos, únicamente se permitirán los vinculados al
medio rural y los destinados a la obtención de energía a
partir de Energías Renovables.
Retranqueo a Linderos: 3 m. 5 metros a ejes de
caminos o vías públicas de acceso.
Número de Plantas: 1 Unidad
Altura: 10 m. No obstante, la misma podrá ser superada
excepcionalmente por aquellos elementos imprescindibles
para el proceso técnico de producción (depósitos e
instalaciones).
Ocupación Máxima:
- Uso Industrial vinculado al medio rural: 6%
- Uso Terciario y edificaciones necesarias
vinculadas a la producción de energías
renovables: 1%
pudiendo superar estas ocupaciones las instalaciones al
aire libre vinculadas al uso.
Condiciones
Higiénicas
Sanitarias:
Las
construcciones o edificaciones deberán contar con fosa
séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración
de aguas residuales reconocido, no autorizándose los
pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas
de agua.
Otros Condicionantes: Requieren previa calificación
rústica.
Conforme Resolución de 27/01/2020 (DOE 27/02/2020)
de la DG de Sostenibilidad, los proyectos a ejecutar en
este tipo de suelo, deberán contar con un informe
favorable del organismo con competencias en especies y
hábitats protegidos, que acredite que no se producen
afecciones significativas sobre los mismos.