Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0014)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 2 del Plan General Municipal de Puebla de la Reina, consistente en la delimitación de un área en el suelo no urbanizable de protección estructural agrícola, donde se permite el uso industrial vinculado al medio rural, el terciario y las energías renovables.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Condiciones
Higiénicas
Sanitarias:
Las
construcciones o edificaciones deberán contar con fosa
séptica o cualquier otro sistema autónomo de depuración
de aguas residuales reconocido, no autorizándose los
pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas
de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Todas las
edificaciones guardarán una relación de proporcionalidad
y funcionalidad con la explotación en la que se emplacen.
REHABILITACIÓN
EDIFICACIONES EXISTENTES
USO HOTELERO/RESIDENCIAL
EDIFICACIONES AGRÍCOLAS,
GANADERAS,
FORESTALES,
CINEGÉTICAS O ANÁLOGAS.

ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

USO
EDIFICACIONES
RELACIONADAS
CON
LA
EXPLOTACIÓN
DE
LOS
RECURSOS BIOLÓGICOS.
USO
CONSTRUCCIONES
E
INSTALACIONES VINCULADAS
A LAS OBRAS PÚBLICAS.
USOS PROHIBIDOS
Los no permitidos expresamente.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 3.5.1.10 del
presente PGM.
Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la
edificación (U.R.A.E):Unidad Mínima de Cultivo
Retranqueo a Linderos: 5 m. 15 metros a ejes de
caminos
Número de Plantas: 2 Unidades
Altura: 10 m. No obstante la misma podrá ser superada
excepcionalmente
por
aquéllos
elementos
imprescindibles para el proceso técnico de producción
(depósitos e instalaciones).
Ocupación Máxima: 2 % de la superficie.
Condiciones
Higiénicas
Sanitarias:
Las
construcciones o edificaciones deberán contar con fosa
séptica, o cualquier otro sistema autónomo de
depuración de aguas residuales reconocido, no
autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a
cauces o láminas de agua.
Condiciones Estéticas de Composición: Se prohíbe
la ejecución de obras de pavimentación exterior que no
guarden relación con la actividad primaria a la que se
vincula la edificación.
Según las condiciones generales establecidas en el
anterior artículo 3.5.1.12.
Otros: Las edificaciones, construcciones o instalaciones
que se entiendan necesarias para el desarrollo de la
actividad deberán ajustarse a las condiciones
edificatorias establecidas para el uso anterior
(edificaciones
agrícolas,
ganaderas,
forestales,
cinegéticas o análogas).
Según las condiciones generales establecidas en el
anterior artículo 3.5.1.15.
Según las condiciones generales establecidas en el
anterior artículo 3.5.1.16.