Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0014)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 2 del Plan General Municipal de Puebla de la Reina, consistente en la delimitación de un área en el suelo no urbanizable de protección estructural agrícola, donde se permite el uso industrial vinculado al medio rural, el terciario y las energías renovables.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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ANEXO II. RESUMEN EJECUTIVO
MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL
PARA PERMITIR EN ZONAS “A” DE SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL AGRÍCOLA LA IMPLANTACIÓN DE USOS
INDUSTRIALES (VINCULADOS AL MEDIO RURAL), TERCIARIOS Y ENERGÍAS RENOVABLES.

PUEBLA DE LA REINA. BADAJOZ.

INTRODUCCIÓN
Este resumen ejecutivo se redacta según lo establecido en el artículo 79.2 de la LSOTEX (redactado por
el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 10/2015, 8 abril, de modificación de la Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE de 10 abril).
DATOS EQUIPO REDACTOR
El encargo se realiza a la Arquitecta Dña. Ramona García Caro (colegiada en el COADE con nº 458503),
con domicilio a efectos de notificaciones en C/Muza nº 13 de Mérida (06800 Badajoz).
OBJETO y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PLANTEADA
La propuesta de modificación tiene por objeto posibilitar, en varias zonas del SNUR de protección
Estructural Agrícola (denominadas de la 1 a la 6 en planos adjuntos y que ocupan una superficie
aproximada de 1.008,15 Ha dentro del SNUP-AG), la implantación de usos industriales vinculados al
medio rural, terciarios y energías renovables. Para ello se introduce, estas 6 zonas dentro del SNUR de
Protección Estructural Agrícola-Zonas A en las que se marcan estos usos como permitidos con sus
parámetros urbanísticos correspondientes.
Conforme artículo 3.5.1.13, de los usos industriales definidos, únicamente se permitirán los vinculados al
medio rural y los destinados a la obtención de energía a partir de Energías Renovables.
Retranqueo a Linderos: 3 m. 5 metros a ejes de caminos o vías públicas de acceso.
Número de Plantas: 1 Unidad
Altura: 10 m. No obstante, la misma podrá ser superada excepcionalmente por aquellos elementos
imprescindibles para el proceso técnico de producción (depósitos e instalaciones).
Ocupación Máxima:
- Uso Industrial vinculado al medio rural y edificaciones necesarias vinculadas a la producción de
energías renovables: 6%
- Uso Terciario: 1%
pudiendo superar estas ocupaciones las instalaciones al aire libre vinculadas al uso.
Condiciones Higiénicas Sanitarias: Las construcciones o edificaciones deberán contar con fosa
séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido, no
autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de agua.
Otros Condicionantes: Requieren previa calificación rústica.
Conforme Resolución de 27/01/2020 (DOE 27/02/2020) de la DG de Sostenibilidad, los proyectos a
ejecutar en este tipo de suelo, deberán contar con un informe favorable del organismo con
competencias en especies y hábitats protegidos, que acredite que no se producen afecciones
significativas sobre los mismos.
La presente modificación pretende facilitar la implantación de estos usos en zonas donde el impacto
ambiental sea mínimo.
ESTADO PROPUESTO
Así, la presente modificación:
- Se modifica el art. 3.5.2.5.‐ SNUP‐ ESTRUCTURAL AGRÍCOLA (SNUP‐AG) de las Ordenanzas vigentes
(insertando una nueva página 73-1 de 137). Adjunto como Anexo I y II las hojas vigentes y
modificadas, respectivamente, del PGM.
- Modificaría las Hojas 1 a 8 de los planos OE-2/OE-11 de Clasificación y Catálogo en SNUR del
PGM