Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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Artículo 112.- Fusión, Absorción y Segregación.
1.- Para llevar a cabo la fusión o absorción del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
NÚMERO 32
la provincia de Badajoz con otro Colegio de la misma profesión se requerirá:
8032
Miércoles, 16 de febrero de 2022
a. Aprobación de la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus componentes, a
propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
b. Informe favorable del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura.
c. Aprobación por Decreto de la Consejería de Presidencia de la Junta de
Extremadura.
2.- La fusión del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz con
otros Colegios pertenecientes a distinta profesión, constituyendo uno nuevo, precisa
de:
a. Aprobación por la Asamblea general por una mayoría de dos tercios de sus
componentes a propuesta del Pleno de la Junta Directiva que tendrá que ser acordado
por unanimidad.
b. Aprobación de dicha fusión o absorción por la Asamblea de Extremadura.
3.- La segregación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz
en orden a integrarse en otro mediante absorción o fusión requerirá el mismo
procedimiento y tramitación establecido para la fusión o absorción de Colegios
pertenecientes a distintas profesiones.
CAPÍTULO II
DISOLUCIÓN
Artículo 113. Procedimiento de Disolución.
La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz
solamente cabe plantearse en el caso de que el mismo desaparezca como consecuencia
de un proceso de absorción o de fusión.
Para llevarlo a cabo se procederá de la siguiente manera:
a. Aprobación por la Asamblea General con presencia de dos tercios de sus
componentes, a propuesta del Pleno de Junta Directiva por unanimidad.
b. Toda disolución llevará consigo, con carácter necesario, la liquidación del
patrimonio colegial y el acuerdo de distribución o liquidación del mismo. Este70
acuerdo podrá consistir en el reparto del patrimonio, por parte iguales, entre quienes
esté colegiados en el momento de la disolución o, en su caso, la transferencia del
nuevo patrimonio al nuevo órgano en que se integre el Colegio.
c. Igualmente se nombrará, a estos efectos, una Comisión liquidadora compuesta por
los miembros del Pleno de la Junta Directiva y un número igual de colegiados
elegidos por la Asamblea general. Esta Comisión liquidadora, adoptará sus acuerdos
por mayoría y actuará de conformidad con las normas de liquidación establecidas en
la normativa vigente.
d. El acuerdo de disolución requerirá como trámite final, la aprobación por Decreto de
la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, así como del informe
1.- Para llevar a cabo la fusión o absorción del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
NÚMERO 32
la provincia de Badajoz con otro Colegio de la misma profesión se requerirá:
8032
Miércoles, 16 de febrero de 2022
a. Aprobación de la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus componentes, a
propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
b. Informe favorable del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura.
c. Aprobación por Decreto de la Consejería de Presidencia de la Junta de
Extremadura.
2.- La fusión del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz con
otros Colegios pertenecientes a distinta profesión, constituyendo uno nuevo, precisa
de:
a. Aprobación por la Asamblea general por una mayoría de dos tercios de sus
componentes a propuesta del Pleno de la Junta Directiva que tendrá que ser acordado
por unanimidad.
b. Aprobación de dicha fusión o absorción por la Asamblea de Extremadura.
3.- La segregación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz
en orden a integrarse en otro mediante absorción o fusión requerirá el mismo
procedimiento y tramitación establecido para la fusión o absorción de Colegios
pertenecientes a distintas profesiones.
CAPÍTULO II
DISOLUCIÓN
Artículo 113. Procedimiento de Disolución.
La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz
solamente cabe plantearse en el caso de que el mismo desaparezca como consecuencia
de un proceso de absorción o de fusión.
Para llevarlo a cabo se procederá de la siguiente manera:
a. Aprobación por la Asamblea General con presencia de dos tercios de sus
componentes, a propuesta del Pleno de Junta Directiva por unanimidad.
b. Toda disolución llevará consigo, con carácter necesario, la liquidación del
patrimonio colegial y el acuerdo de distribución o liquidación del mismo. Este70
acuerdo podrá consistir en el reparto del patrimonio, por parte iguales, entre quienes
esté colegiados en el momento de la disolución o, en su caso, la transferencia del
nuevo patrimonio al nuevo órgano en que se integre el Colegio.
c. Igualmente se nombrará, a estos efectos, una Comisión liquidadora compuesta por
los miembros del Pleno de la Junta Directiva y un número igual de colegiados
elegidos por la Asamblea general. Esta Comisión liquidadora, adoptará sus acuerdos
por mayoría y actuará de conformidad con las normas de liquidación establecidas en
la normativa vigente.
d. El acuerdo de disolución requerirá como trámite final, la aprobación por Decreto de
la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, así como del informe