Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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esté colegiados en el momento de la disolución o, en su caso, la transferencia del
nuevo patrimonio al nuevo órgano en que se integre el Colegio.
c. Igualmente se nombrará, a estos efectos, una Comisión liquidadora compuesta por
NÚMERO
32 de la Junta Directiva y un número igual de colegiados
los miembros del
Pleno
8033
Miércoles,
de febrero de
2022Comisión liquidadora, adoptará sus acuerdos
elegidos por la Asamblea16 general.
Esta
por mayoría y actuará de conformidad con las normas de liquidación establecidas en
la normativa vigente.
d. El acuerdo de disolución requerirá como trámite final, la aprobación por Decreto de
la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, así como del informe
favorable del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de
Badajoz se rige por los preceptos de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura, utilizando en su redacción la forma del masculino
genérico que se entiende aplicable a personas de ambos sexos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno que rigen el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la
provincia de Badajoz a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán
ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato de acuerdo con los Estatutos
Generales de la Organización Médica Colegial.
Segunda. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de
conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas
en este Estatuto, si fuesen más favorables para el inculpado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Los presentes Estatutos serán remitidos a la Consejería con competencia en
materia de Régimen Jurídico de Colegios Profesionales, para su examen de legalidad
y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segunda. Los presentes Estatutos una vez sean aprobados por la Asamblea General
convocada al efecto y sometidos al control de legalidad por la Consejería que ejerza71
las funciones en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura,
entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
nuevo patrimonio al nuevo órgano en que se integre el Colegio.
c. Igualmente se nombrará, a estos efectos, una Comisión liquidadora compuesta por
NÚMERO
32 de la Junta Directiva y un número igual de colegiados
los miembros del
Pleno
8033
Miércoles,
de febrero de
2022Comisión liquidadora, adoptará sus acuerdos
elegidos por la Asamblea16 general.
Esta
por mayoría y actuará de conformidad con las normas de liquidación establecidas en
la normativa vigente.
d. El acuerdo de disolución requerirá como trámite final, la aprobación por Decreto de
la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, así como del informe
favorable del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de
Badajoz se rige por los preceptos de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura, utilizando en su redacción la forma del masculino
genérico que se entiende aplicable a personas de ambos sexos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno que rigen el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la
provincia de Badajoz a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán
ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato de acuerdo con los Estatutos
Generales de la Organización Médica Colegial.
Segunda. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de
conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas
en este Estatuto, si fuesen más favorables para el inculpado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Los presentes Estatutos serán remitidos a la Consejería con competencia en
materia de Régimen Jurídico de Colegios Profesionales, para su examen de legalidad
y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segunda. Los presentes Estatutos una vez sean aprobados por la Asamblea General
convocada al efecto y sometidos al control de legalidad por la Consejería que ejerza71
las funciones en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura,
entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.