Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8031
Artículo 110. Eficacia y suspensión de actos.
Artículo 110. Eficacia y suspensión de actos.
Los actos y resoluciones de naturaleza administrativa dictados por los órganos
colegiales se presumen válidos y surtirán efectos desde su adopción, salvo que en
Los actos y resoluciones de naturaleza administrativa dictados por los órganos
ellos se disponga otra cosa o su eficacia deba quedar demorada a su notificación o
colegiales se presumen válidos y surtirán efectos desde su adopción, salvo que en
publicación; la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto
ellos se disponga otra cosa o su eficacia deba quedar demorada a su notificación o
impugnado, salvo cuando se recurra una sanción disciplinaria o así lo acuerde el
publicación; la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz o el Consejo de Colegios
impugnado, salvo cuando se recurra una sanción disciplinaria o así lo acuerde el
Profesionales de Médicos de Extremadura, en el caso de que dicha ejecución pudiera
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz o el Consejo de Colegios
causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Profesionales de Médicos de Extremadura, en el caso de que dicha ejecución pudiera
causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 111. Procedimiento para la reforma de los Estatutos.
Artículo 111. Procedimiento para la reforma de los Estatutos.
1.- Cuando la reforma de los Estatutos afecte a cuestiones relacionadas con los
Órganos de Gobierno, colegiación, financiación o sistema de elección, esta deberá ser
1.- Cuando la reforma de los Estatutos afecte a cuestiones relacionadas con los
aprobada por la Asamblea General, por mayoría absoluta de los asistentes y siempre a
Órganos de Gobierno, colegiación, financiación o sistema de elección, esta deberá ser
propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
aprobada por la Asamblea General, por mayoría absoluta de los asistentes y siempre a
propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
2.- En otro caso, bastará para su aprobación la propuesta del Pleno de la Junta
Directiva y la ratificación o aprobación por la Asamblea General en convocatoria
2.- En otro caso, bastará para su aprobación la propuesta del Pleno de la Junta
Extraordinaria, según lo previsto en el artículo 12.3
Directiva y la ratificación o aprobación por la Asamblea General en convocatoria
Extraordinaria, según lo previsto en el artículo 12.3
3.- Una vez aprobada la reforma de los Estatutos se remitirán a la Consejería de
Presidencia de la Junta de Extremadura para la calificación de legalización y su
3.- Una vez aprobada la reforma de los Estatutos se remitirán a la Consejería de
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación
Presidencia de la Junta de Extremadura para la calificación de legalización y su
en el “Diario Oficial de Extremadura”.
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación
en el “Diario Oficial de Extremadura”.
TÍTULO VIII
FUSIÓN, ABSORCIÓN
Y DISOLUCIÓN
DEL COLEGIO
TÍTULO
VIII
FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
FUSIÓN, ABSORCIÓN
y SEGREGACIÓN
CAPÍTULO
I
Artículo 112.- Fusión, Absorción y Segregación.
1.- Para llevar a cabo la fusión o absorción del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
la provincia de Badajoz con otro Colegio de la misma profesión se requerirá:
a. Aprobación de la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus componentes, a
propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
69
b. Informe favorable del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de69
Extremadura.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8031
Artículo 110. Eficacia y suspensión de actos.
Artículo 110. Eficacia y suspensión de actos.
Los actos y resoluciones de naturaleza administrativa dictados por los órganos
colegiales se presumen válidos y surtirán efectos desde su adopción, salvo que en
Los actos y resoluciones de naturaleza administrativa dictados por los órganos
ellos se disponga otra cosa o su eficacia deba quedar demorada a su notificación o
colegiales se presumen válidos y surtirán efectos desde su adopción, salvo que en
publicación; la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto
ellos se disponga otra cosa o su eficacia deba quedar demorada a su notificación o
impugnado, salvo cuando se recurra una sanción disciplinaria o así lo acuerde el
publicación; la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz o el Consejo de Colegios
impugnado, salvo cuando se recurra una sanción disciplinaria o así lo acuerde el
Profesionales de Médicos de Extremadura, en el caso de que dicha ejecución pudiera
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz o el Consejo de Colegios
causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Profesionales de Médicos de Extremadura, en el caso de que dicha ejecución pudiera
causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 111. Procedimiento para la reforma de los Estatutos.
Artículo 111. Procedimiento para la reforma de los Estatutos.
1.- Cuando la reforma de los Estatutos afecte a cuestiones relacionadas con los
Órganos de Gobierno, colegiación, financiación o sistema de elección, esta deberá ser
1.- Cuando la reforma de los Estatutos afecte a cuestiones relacionadas con los
aprobada por la Asamblea General, por mayoría absoluta de los asistentes y siempre a
Órganos de Gobierno, colegiación, financiación o sistema de elección, esta deberá ser
propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
aprobada por la Asamblea General, por mayoría absoluta de los asistentes y siempre a
propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
2.- En otro caso, bastará para su aprobación la propuesta del Pleno de la Junta
Directiva y la ratificación o aprobación por la Asamblea General en convocatoria
2.- En otro caso, bastará para su aprobación la propuesta del Pleno de la Junta
Extraordinaria, según lo previsto en el artículo 12.3
Directiva y la ratificación o aprobación por la Asamblea General en convocatoria
Extraordinaria, según lo previsto en el artículo 12.3
3.- Una vez aprobada la reforma de los Estatutos se remitirán a la Consejería de
Presidencia de la Junta de Extremadura para la calificación de legalización y su
3.- Una vez aprobada la reforma de los Estatutos se remitirán a la Consejería de
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación
Presidencia de la Junta de Extremadura para la calificación de legalización y su
en el “Diario Oficial de Extremadura”.
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación
en el “Diario Oficial de Extremadura”.
TÍTULO VIII
FUSIÓN, ABSORCIÓN
Y DISOLUCIÓN
DEL COLEGIO
TÍTULO
VIII
FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
FUSIÓN, ABSORCIÓN
y SEGREGACIÓN
CAPÍTULO
I
Artículo 112.- Fusión, Absorción y Segregación.
1.- Para llevar a cabo la fusión o absorción del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
la provincia de Badajoz con otro Colegio de la misma profesión se requerirá:
a. Aprobación de la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus componentes, a
propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
69
b. Informe favorable del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de69
Extremadura.