Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero deTÍTULO
2022

VII

8030

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL COLEGIO
Y RECURSOS CONTRA LOS MISMOS
TÍTULO VII
REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL COLEGIO
CAPÍTULO
I
Y RECURSOS
CONTRA LOS
MISMOS
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES COLEGIALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA
JURÍDICA
DE LOS
ACTOS Y RESOLUCIONES COLEGIALES
Artículo
107. Actividad
y derecho
aplicable

1.- La actividad, actos y resoluciones del Colegio de Médicos de la provincia de
Artículo
Actividad
y derecho
aplicable
Badajoz, 107.
cuando
actúa como
Corporación
de Derecho Público y ejerciendo funciones
administrativas, está sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.
1.- La actividad, actos y resoluciones del Colegio de Médicos de la provincia de
Badajoz, cuando actúa como Corporación de Derecho Público y ejerciendo funciones
2.- Las relaciones del Colegio con sus colegiados serán básicamente de índole civil,
administrativas, está sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.
salvo las cuestiones disciplinarias o cualesquiera otras sometidas a otro derecho.
2.- Las relaciones del Colegio con sus colegiados serán básicamente de índole civil,
3.- Las relaciones del Colegio con sus empleados serán de índole laboral.
salvo las cuestiones disciplinarias o cualesquiera otras sometidas a otro derecho.
4.- Los contratos con particulares o terceros que tengan naturaleza privada se
3.Las relaciones
del Colegio
con
sus empleados
serán de índole laboral.
someterán
a la jurisdicción
civil
o laboral,
según corresponda.
4.- Los contratos con particulares o terceros que tengan naturaleza privada se
CAPÍTULO II
someterán a la jurisdicción civil o laboral, según corresponda.
RECURSOS
CAPÍTULO II
Artículo 108. Recursos Administrativos.
RECURSOS
1.Contra108.
los Recursos
acuerdos definitivos
de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de
Artículo
Administrativos.
la Junta Electoral, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar
un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse para agotar la vía
1.- Contra los acuerdos definitivos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de
administrativa, Recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de
la Junta Electoral, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar
Médicos de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse para agotar la vía
aquél en que haya sido notificado.
administrativa, Recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de
Médicos de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
2.- El Recurso de Alzada será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, el cual
aquél en que haya sido notificado.
deberá elevarlo, con sus antecedentes e informe que proceda, al Órgano competente,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
2.- El Recurso de Alzada será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, el cual
deberá elevarlo, con sus antecedentes e informe que proceda, al Órgano competente,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
Artículo 109. Impugnación jurisdiccional.
En cuanto estos actos están sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los
Artículo
109. Impugnación
recursos corporativos,
serán jurisdiccional.
directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso
administrativa.
En cuanto estos actos están sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los
recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso
administrativa.