Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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1.- Los posibles recursos que se puedan interponer frente a los acuerdos y
resoluciones que se dicten tras la Información Previa y Expediente Disciplinario
seguirán el régimen general de aplicación dispuesto en la normativa vigente.
2.- Son recurribles en alzada los acuerdos y resoluciones que pongan fin al
procedimiento, así como los actos de trámite cualificados, entendiéndose por tales
los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos.
3.- No son recurribles los acuerdos de apertura de Información Previa o de
Expediente Disciplinario. Respecto de los demás actos de trámite no recurribles, la
oposición a los mismos podrá alegarse por quien la haya formulado para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual
impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso, se interponga.
4.- El recurso de alzada se interpondrá ante el órgano que dictó el acto impugnado
ante el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura en el plazo de
un mes desde la notificación.
5.- Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dicto el acto impugnado,
éste lo remitirá al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, con su informe y con una
copia completa y ordenada del expediente.
6.- El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura dictará y
notificará la resolución en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
7.- La resolución deberá ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas, no
pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento,
con independencia de su distinta valoración jurídica. Cuando recurra el sancionado,
la resolución no podrá suponer la imposición de sanciones más graves para el
recurrente.
8.- La resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.

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