Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8028
Artículo 104. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
Artículo 104. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
1.- Las resoluciones no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza, con
independencia de las medidas provisionales que puedan adoptarse.
1.- Las resoluciones no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza, con
independencia de las medidas provisionales que puedan adoptarse.
2.- La competencia para la ejecución de la sanción corresponde a la Junta Directiva
incluso cuando el sancionado sea colegiado o médico inscrito de otro Colegio de
2.- La competencia para la ejecución de la sanción corresponde a la Junta Directiva
Médicos.
incluso cuando el sancionado sea colegiado o médico inscrito de otro Colegio de
Médicos.
3.- El Colegio que haya impuesto la sanción acordará su ejecución. Para ello, deberá
coordinarse con el Colegio de residencia del expedientado y, en su caso, el Consejo de
3.- El Colegio que haya impuesto la sanción acordará su ejecución. Para ello, deberá
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y el Consejo General de Colegios
coordinarse con el Colegio de residencia del expedientado y, en su caso, el Consejo de
de Médicos de España en cuanto a otras posibles sanciones en curso para establecer su
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y el Consejo General de Colegios
periodo de cumplimiento en el caso de resoluciones que lleven aparejada la
de Médicos de España en cuanto a otras posibles sanciones en curso para establecer su
suspensión del ejercicio profesional.
periodo de cumplimiento en el caso de resoluciones que lleven aparejada la
Una vez definido temporalmente el ámbito de la sanción, se comunicará el mismo al
suspensión del ejercicio profesional.
Consejo General de Colegios de Médicos de España, para que éste informe a los
Una vez definido temporalmente el ámbito de la sanción, se comunicará el mismo al
restantes Colegios de Médicos de España.
Consejo General de Colegios de Médicos de España, para que éste informe a los
4.- En el caso de que el sancionado preste servicios para alguna administración
restantes Colegios de Médicos de España.
pública o lo haga por cuenta ajena para cualquier entidad, particular, persona jurídica,
4.- En el caso de que el sancionado preste servicios para alguna administración
corporación, pública, privada, concertada o de cualquier otro carácter, también se
pública o lo haga por cuenta ajena para cualquier entidad, particular, persona jurídica,
comunicará la sanción a la misma.
corporación, pública, privada, concertada o de cualquier otro carácter, también se
comunicará la sanción a la misma.
Artículo 105. Publicidad y efectos de las sanciones.
Artículo 105. Publicidad y efectos de las sanciones.
1.- Las sanciones disciplinarias podrán hacerse públicas una vez que sean firmes
mediante acuerdo motivado y en circunstancias excepcionales.
1.- Las sanciones disciplinarias podrán hacerse públicas una vez que sean firmes
mediante acuerdo motivado y en circunstancias excepcionales.
2.- Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión
de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Médicos de
2.- Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión
España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo de Colegios Profesionales de
de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Médicos de
Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios de Médicos de España
España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo de Colegios Profesionales de
para que éste lo traslade a los demás Colegios a los efectos procedentes. Las restantes
Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios de Médicos de España
sanciones también deberán comunicarse a esos Consejos.
para que éste lo traslade a los demás Colegios a los efectos procedentes. Las restantes
sanciones también deberán comunicarse a esos Consejos.
3.- El mismo régimen de publicidad y comunicaciones regulado en los anteriores
apartados de este artículo, así como en el artículo 102 se aplicará en los supuestos de
3.- El mismo régimen de publicidad y comunicaciones regulado en los anteriores
suspensión provisional del ejercicio establecido en el artículo 84 de los presentes
apartados de este artículo, así como en el artículo 102 se aplicará en los supuestos de
estatutos.
suspensión provisional del ejercicio establecido en el artículo 84 de los presentes
estatutos.
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
RÉGIMEN DE RECURSOS
EN MATERIA
DISCIPLINARIA
RÉGIMEN DE RECURSOS EN MATERIA DISCIPLINARIA
Artículo 106. De los recursos.
Artículo
De los
recursos.
1.Los 106.
posibles
recursos
que se puedan interponer frente a los acuerdos y
resoluciones que se dicten tras la Información Previa y Expediente Disciplinario
seguirán el régimen general de aplicación dispuesto en la normativa vigente.
66
2.- Son recurribles en alzada los acuerdos y resoluciones que pongan fin al
procedimiento, así como los actos de trámite cualificados, entendiéndose por tales 66
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8028
Artículo 104. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
Artículo 104. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
1.- Las resoluciones no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza, con
independencia de las medidas provisionales que puedan adoptarse.
1.- Las resoluciones no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza, con
independencia de las medidas provisionales que puedan adoptarse.
2.- La competencia para la ejecución de la sanción corresponde a la Junta Directiva
incluso cuando el sancionado sea colegiado o médico inscrito de otro Colegio de
2.- La competencia para la ejecución de la sanción corresponde a la Junta Directiva
Médicos.
incluso cuando el sancionado sea colegiado o médico inscrito de otro Colegio de
Médicos.
3.- El Colegio que haya impuesto la sanción acordará su ejecución. Para ello, deberá
coordinarse con el Colegio de residencia del expedientado y, en su caso, el Consejo de
3.- El Colegio que haya impuesto la sanción acordará su ejecución. Para ello, deberá
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y el Consejo General de Colegios
coordinarse con el Colegio de residencia del expedientado y, en su caso, el Consejo de
de Médicos de España en cuanto a otras posibles sanciones en curso para establecer su
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y el Consejo General de Colegios
periodo de cumplimiento en el caso de resoluciones que lleven aparejada la
de Médicos de España en cuanto a otras posibles sanciones en curso para establecer su
suspensión del ejercicio profesional.
periodo de cumplimiento en el caso de resoluciones que lleven aparejada la
Una vez definido temporalmente el ámbito de la sanción, se comunicará el mismo al
suspensión del ejercicio profesional.
Consejo General de Colegios de Médicos de España, para que éste informe a los
Una vez definido temporalmente el ámbito de la sanción, se comunicará el mismo al
restantes Colegios de Médicos de España.
Consejo General de Colegios de Médicos de España, para que éste informe a los
4.- En el caso de que el sancionado preste servicios para alguna administración
restantes Colegios de Médicos de España.
pública o lo haga por cuenta ajena para cualquier entidad, particular, persona jurídica,
4.- En el caso de que el sancionado preste servicios para alguna administración
corporación, pública, privada, concertada o de cualquier otro carácter, también se
pública o lo haga por cuenta ajena para cualquier entidad, particular, persona jurídica,
comunicará la sanción a la misma.
corporación, pública, privada, concertada o de cualquier otro carácter, también se
comunicará la sanción a la misma.
Artículo 105. Publicidad y efectos de las sanciones.
Artículo 105. Publicidad y efectos de las sanciones.
1.- Las sanciones disciplinarias podrán hacerse públicas una vez que sean firmes
mediante acuerdo motivado y en circunstancias excepcionales.
1.- Las sanciones disciplinarias podrán hacerse públicas una vez que sean firmes
mediante acuerdo motivado y en circunstancias excepcionales.
2.- Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión
de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Médicos de
2.- Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión
España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo de Colegios Profesionales de
de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Médicos de
Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios de Médicos de España
España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo de Colegios Profesionales de
para que éste lo traslade a los demás Colegios a los efectos procedentes. Las restantes
Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios de Médicos de España
sanciones también deberán comunicarse a esos Consejos.
para que éste lo traslade a los demás Colegios a los efectos procedentes. Las restantes
sanciones también deberán comunicarse a esos Consejos.
3.- El mismo régimen de publicidad y comunicaciones regulado en los anteriores
apartados de este artículo, así como en el artículo 102 se aplicará en los supuestos de
3.- El mismo régimen de publicidad y comunicaciones regulado en los anteriores
suspensión provisional del ejercicio establecido en el artículo 84 de los presentes
apartados de este artículo, así como en el artículo 102 se aplicará en los supuestos de
estatutos.
suspensión provisional del ejercicio establecido en el artículo 84 de los presentes
estatutos.
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
RÉGIMEN DE RECURSOS
EN MATERIA
DISCIPLINARIA
RÉGIMEN DE RECURSOS EN MATERIA DISCIPLINARIA
Artículo 106. De los recursos.
Artículo
De los
recursos.
1.Los 106.
posibles
recursos
que se puedan interponer frente a los acuerdos y
resoluciones que se dicten tras la Información Previa y Expediente Disciplinario
seguirán el régimen general de aplicación dispuesto en la normativa vigente.
66
2.- Son recurribles en alzada los acuerdos y resoluciones que pongan fin al
procedimiento, así como los actos de trámite cualificados, entendiéndose por tales 66