Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Artículo 103. Del tiempo en el procedimiento y de la caducidad.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados
desde la fecha del acuerdo de la notificación de incoación del Expediente
Disciplinario.
2.- El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido:
a. Cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y/o la aportación de
documentos u otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre el
requerimiento y su cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo
concedido.
b. Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y/o determinantes del
contenido de la resolución, por el tiempo que medie entre la petición y su recepción.
Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses.
c. Cuando deban realizarse pruebas técnicas, durante el tiempo necesario para
incorporar los resultados al expediente.
d. En los supuestos de actuaciones complementarias (Art. 99), infracción de mayor
gravedad, y concurrencia con la jurisdicción penal.
3.- El Instructor podrá conceder, de oficio o a petición del expedientado, una
ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las
circunstancias lo aconsejan. Tanto la petición como la decisión sobre la prórroga
deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El acuerdo de
prórroga o de su denegación, que deberá notificarse al expedientado, no será
susceptible de recurso.
Mientras dure la prórroga quedará suspendido el plazo de seis meses para resolver y
notificar la resolución.
4.- Excepcionalmente, la Junta Directiva, a propuesta razonada del Instructor, podrá
acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, que no podrá ser
superior al establecido para la tramitación del procedimiento, mediante motivación
clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a
disposición posibles. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación, que deberá
notificarse al expedientado, no cabrá recurso alguno.
5.- El cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución se interrumpirá en los
supuestos en los que el Expediente Disciplinario se hubiera paralizado por causa
imputable al expedientado.
6.- El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa produce la caducidad del Expediente Disciplinario, que será
declarada por la Junta Directiva de oficio o a instancia del expedientado, ordenándose
su archivo.
7.- La declaración de caducidad del procedimiento no extingue por sí sola la acción
para ejercer la potestad disciplinaria, pudiendo iniciarse nuevo Expediente
Disciplinario en tanto no haya prescrito la infracción, al que se podrán traer
actuaciones realizadas en el caducado.
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