Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Artículo 99. Trámite de Audiencia.
La Propuesta de Resolución se notificará al expedientado, indicándole la puesta de
manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Artículo 100. Remisión del expediente.
Transcurrido el plazo de alegaciones a la Propuesta de Resolución, hayan sido o no
formuladas, en los cinco días hábiles siguientes, el Instructor la remitirá a la Junta
Directiva órgano competente para resolver junto con el expediente completo.
Artículo 101. Actuaciones complementarias.
1.- Antes de dictar resolución, la Junta Directiva del Ilustre Colegio oficial de
Médicos de la Provincia de Badajoz mediante acuerdo motivado, podrá decidir la
realización de las actuaciones complementarias que resulten indispensables para
resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias
se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para
formular las alegaciones que tenga por pertinentes.
2.- Estas actuaciones complementarias se llevarán a cabo en el plazo máximo de diez
días hábiles, quedando suspendido hasta su terminación el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución.
Artículo 102. Resolución.
1.- La resolución habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en
el procedimiento.
2.- En la resolución no se podrán tener en cuenta hechos distintos de los determinados
en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su diferente
valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere
que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de
Resolución, se notificará al expedientado para que aporte cuantas alegaciones estime
convenientes, concediéndosele un plazo de diez días hábiles, y quedando suspendido
durante este periodo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
3.- La Resolución del Expediente Disciplinario incluirá la valoración de las pruebas
practicadas, especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la
decisión, fijará los hechos probados, la persona o personas responsables, la infracción
o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la
declaración de archivo por inexistencia de infracción o responsabilidad.
4.- La resolución se notificará al expedientado y, en su caso, al denunciante.

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