Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

8024

Artículo 94. Del Instructor y del Secretario.
1.- El órgano competente para la resolución del Expediente Disciplinario podrá
sustituir al94.
Instructor
y/o al Secretario
que hubiesen aceptado el cargo, únicamente en
Artículo
Del Instructor
y del Secretario.
los supuestos de fallecimiento, renuncia y resolución favorable sobre la abstención o
recusación.
En tales
casos, ypara
en función
de la causa
haya motivado
la sustitución,
1.El órgano
competente
la resolución
del que
Expediente
Disciplinario
podrá
resolverá
la validez
o convalidación
de aceptado
las actuaciones
sustituir al sobre
Instructor
y/o al Secretario
que hubiesen
el cargo,realizadas
únicamentecon
en
anterioridad.
los supuestos de fallecimiento, renuncia y resolución favorable sobre la abstención o
recusación. En tales casos, y en función de la causa que haya motivado la sustitución,
2.- La aceptación
de validez
la excusao deconvalidación
tales nombramientos
de la renuncia
a los cargos
resolverá
sobre la
de las yactuaciones
realizadas
con
una
vez aceptados, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación,
anterioridad.
será competencia exclusiva de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Médicos de la
provincia
de Badajoz.
2.- La aceptación
de la excusa de tales nombramientos y de la renuncia a los cargos
una vez aceptados, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación,
3.derecho deexclusiva
recusación
ejercitarse
expedientado
desde
que tenga
seráElcompetencia
de podrá
la Junta
Directivapor
delelIlustre
Colegio de
Médicos
de la
conocimiento
de la identidad del Instructor y del Secretario designado hasta que se
provincia
de Badajoz.
eleve el expediente a la Junta Directiva para la resolución del Expediente
Disciplinario.
3.El derecho de recusación podrá ejercitarse por el expedientado desde que tenga
conocimiento de la identidad del Instructor y del Secretario designado hasta que se
4.- La abstención
y la recusación
regirán porpara
lo dispuesto
en la normativa
vigente
eleve
el expediente
a la Juntase Directiva
la resolución
del Expediente
sobre
Procedimiento
Administrativo
Común.
Disciplinario.
5.- La
El abstención
régimen dey la
abstención
recusación
señalado
para en
Instructor
y Secretario
4.recusacióny se
regirán por
lo dispuesto
la normativa
vigente
anteriormente
será
aplicable
al
Asesor
Jurídico.
sobre Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
95. Alegaciones.
5.El régimen
de abstención y recusación señalado para Instructor y Secretario
anteriormente será aplicable al Asesor Jurídico.
El expedientado dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aportar cuantas
alegaciones,
Artículo
95. documentos
Alegaciones.o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer
prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, tal y como se le indicará en
la notificación
deldispondrá
acuerdo dedeapertura
de de
Expediente
Disciplinario.
El
expedientado
un plazo
quince días
hábiles para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer
Artículo
96. Actuaciones
instructoras.
prueba, concretando
los medios
de que pretenda valerse, tal y como se le indicará en
la notificación del acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario.
1.- El Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el
examen de
hechos, recabando
los datos e informes que sean relevantes para
Artículo
96.los
Actuaciones
instructoras.
determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad deontológica.
1.- El Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el
2.- Si como
consecuencia
de la instrucción
del eprocedimiento
modificada
la
examen
de los
hechos, recabando
los datos
informes queresultare
sean relevantes
para
determinación
de
los
hechos,
su
calificación
jurídica
o
la
sanción
que
figurasen
en
el
determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad deontológica.
acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario, esas modificaciones se incluirán en
la
de Resolución.de la instrucción del procedimiento resultare modificada la
2.-Propuesta
Si como consecuencia
determinación de los hechos, su calificación jurídica o la sanción que figurasen en el
acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario, esas modificaciones se incluirán en
la Propuesta de Resolución.
Artículo 97. De la prueba.
1.- Recibidas las alegaciones del expedientado, o transcurrido el plazo conferido al
efecto,
el 97.
Instructor
en un plazo máximo de diez días abrirá un periodo de prueba con
Artículo
De la prueba.
una duración no superior a treinta días, en los siguientes supuestos:
1.- Recibidas las alegaciones del expedientado, o transcurrido el plazo conferido al62
efecto, el Instructor en un plazo máximo de diez días abrirá un periodo de prueba con
una duración no superior a treinta días, en los siguientes supuestos:
62