Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022



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k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 5.28.



l) Premios y distinciones: Artículos 12.8; 16.2, apartado j); 50; 51; 52; 53; 54 y 55.



m) R
 égimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los
mismos: Artículos 3.1; 107; 108; 109 y 110.



n) P
 rocedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y,
en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 112 y113.



ñ) R
 egulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:
Artículos 12.6; 14 y 42.1.



o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 6.1, apartado b); 12 puntos 2 y 3; 16.2, apartado s);
22; 27; 49; 57.5 y 58.



p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 5.11; 12.1 y 111.

4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, por la Ley 4/2020, previsiones tales
como:


a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 4; 5; 6 y 16.2, apartado a).



b) Ventanilla única: Artículos 6.1, apartado a) y 48.



c) Memoria anual: Artículos 6.1, apartado b); 25.1, apartado g); 27.1, apartado d); y
49.



d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo
6.1.c).



e) V
 isado colegial: No se contempla en el texto estatutario, lo que resulta procedente
dado que la calidad de los trabajos profesionales médicos cuentan con plenas garantías sin que sea necesario contar con un medio de control proporcionado como es el
visado; garantías que, además, se intensifican con las modificaciones introducidas
en el Estatuto, como por ejemplo, al regular la obligación de que el Colegio mantenga un registro actualizado de profesionales colegiados, accesible a los ciudadanos, o
disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios.