Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 42; 43; 44 y 88.



d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 4; 5 y 6.



e) R
 égimen disciplinario: Artículos 5.10; 16.2, apartados f) y n); 75; 76; 77; 78; 79;
80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99;
100; 101; 102; 103; 104; 105 y 106.



f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así
como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos
los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 10, artículo 11 referido a la Asamblea
General; artículos 15; 16.1 y 17.1, referido al Pleno y la Comisión Permanente de
la Junta Directiva, y artículos 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72 y 73; referidos al sistema
electoral.



g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y
con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden
del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 12 y 13; al referirse a la Asamblea General; artículos 16.2; 17.2; 18; 19; 21 y 74, al referirse al
Pleno y Comisión Permanente de la Junta Directiva, y artículos 23; 24; 25; 26; 27; y
28, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Vicesecretario, Tesorero-Contador y vocalías).



h) G
 arantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del
voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Artículo
13.2, párrafo cuarto, referido a la adopción de acuerdos por la Asamblea General, y
artículo 73.2, referido a las elecciones, no contemplándose el voto por delegación.



i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad
y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículo 13.4, referido a las
actas de las sesiones de la Asamblea General; artículo 20, referido a las actas de las
sesiones del Pleno de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente; artículo 25.1,
apartado b), referido a la redacción de las actas por parte del Secretario; y 31.13,
párrafo segundo, referido a las reuniones de la Comisión de Deontología.



j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de
control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 5 puntos 12 y 13; 12 puntos 2, 3 y 5; 16.2, apartado e); 56; 57; 58;
59; 60; 61; 62; 63; 64 y 65.