Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso,
a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los
estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 13 de octubre de 2021, del
Secretario del Colegio y la certificación de 8 de octubre de 2021, del Secretario del Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos, referidas en el antecedente de hecho sexto, dicho
texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado por su Asamblea General en sesión
Extraordinaria de fecha 30 de julio de 2021, de igual manera, en atención a lo dispuesto en
el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
en adelante Ley 2/1974, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente
aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión de fecha 8 de
octubre de 2021.
3. Control de legalidad y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el punto anterior, han sido remitidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los
artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la
Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas.
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que
dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos.
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión de 21 de septiembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente
articulado:


a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 2.



b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases
de los mismos: Artículos 16.2, apartado l); 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39 y 40.