Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022



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f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se aprecian en el texto recomendaciones en tal sentido; por el contrario, en el artículo 46.2 se aboga por la
libertad de honorarios.



g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Recogido directa
o indirectamente en los artículos 5.24; 32.1, primer párrafo; 38.1; 78 punto 1, apartado c, y puntos 2, 4 y 5.

Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes para su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que
se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y
servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en
el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de
6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de publicación corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería Competente en materia de colegios profesionales, competencias
que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud
de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
(DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de resolución de 3 de febrero de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad
de fecha 1 de febrero de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y
Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos
de derecho que anteceden,