Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8020
3.- La suspensión provisional podrá prolongarse mientras dure el procesamiento o la
inculpación, sin que afecte al mantenimiento de la misma la situación de suspensión
del procedimiento prevista en el artículo 83.
Artículo 87. Notificaciones.
1.- Las notificaciones se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y, en su
defecto, en la normativa vigente.
2.- Los acuerdos que deban notificarse personalmente al afectado podrán serlo en el
domicilio personal o profesional que tenga comunicado al Colegio, por correo
certificado o cualquier otro medio que permita su acreditación, incluida la entrega por
empleado del Colegio, así como por vía telemática o electrónica en la dirección
telemática o electrónica que tenga comunicada oficialmente al Colegio, sin perjuicio
de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado
reglamentariamente su eventual cambio de domicilio o de tales direcciones.
3.- Cuando intentada la notificación en dos ocasiones no se hubiese podido practicar
se entenderá realizada a los quince días naturales de su fijación en el tablón de
anuncios del Colegio de Médicos o la posibilidad de notificarlo a través de la
ventanilla única del Colegio.
4.- Las notificaciones efectuadas por correo certificado o por vía telemática o
electrónica podrán simultanearse con la colocación en el tablón de anuncios del
Colegio cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.
Artículo 88. Derechos de los colegiados en el procedimiento disciplinario.
Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios, tendrán los
siguientes derechos:
1. A la presunción de inocencia.
2. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales
hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer,
así como de la identidad del Instructor y del Secretario, del órgano competente para
imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
3. A abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra, a formular
alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico
que resulten procedentes.
4. A los demás derechos reconocidos por la normativa vigente.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
8020
3.- La suspensión provisional podrá prolongarse mientras dure el procesamiento o la
inculpación, sin que afecte al mantenimiento de la misma la situación de suspensión
del procedimiento prevista en el artículo 83.
Artículo 87. Notificaciones.
1.- Las notificaciones se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y, en su
defecto, en la normativa vigente.
2.- Los acuerdos que deban notificarse personalmente al afectado podrán serlo en el
domicilio personal o profesional que tenga comunicado al Colegio, por correo
certificado o cualquier otro medio que permita su acreditación, incluida la entrega por
empleado del Colegio, así como por vía telemática o electrónica en la dirección
telemática o electrónica que tenga comunicada oficialmente al Colegio, sin perjuicio
de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado
reglamentariamente su eventual cambio de domicilio o de tales direcciones.
3.- Cuando intentada la notificación en dos ocasiones no se hubiese podido practicar
se entenderá realizada a los quince días naturales de su fijación en el tablón de
anuncios del Colegio de Médicos o la posibilidad de notificarlo a través de la
ventanilla única del Colegio.
4.- Las notificaciones efectuadas por correo certificado o por vía telemática o
electrónica podrán simultanearse con la colocación en el tablón de anuncios del
Colegio cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.
Artículo 88. Derechos de los colegiados en el procedimiento disciplinario.
Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios, tendrán los
siguientes derechos:
1. A la presunción de inocencia.
2. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales
hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer,
así como de la identidad del Instructor y del Secretario, del órgano competente para
imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
3. A abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra, a formular
alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico
que resulten procedentes.
4. A los demás derechos reconocidos por la normativa vigente.
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