Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 89. Iniciación de actuaciones disciplinarias.
1.- El procedimiento
se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, por propia
NÚMERO 32
8021
iniciativa, a propuesta
de
de Deontología, o en virtud de una denuncia
de
Miércoles, 16ladeComisión
febrero de 2022
otras personas u organismos, que dará lugar a la apertura de un período de
información reservada previa o, en su caso, la apertura del expediente disciplinario.
2.- La denuncia
deberá expresar
la identidad
de la persona o personas que la presentan
Artículo
89. Iniciación
de actuaciones
disciplinarias.
y, de formularse mediante representante, acreditar debidamente la representación con
1.El seprocedimiento
se iniciará
acuerdodeterminará
de la Junta
Directiva,
por propia
la que
actúa. La omisión
de estospor
requisitos
su archivo
inmediato.
No
iniciativa,
a
propuesta
de
la
Comisión
de
Deontología,
o
en
virtud
de
una
denuncia
de
obstante, la Corporación se reserva la facultad de investigar la veracidad de hechos
otras
u organismos,
lugar
a la apertura
de un período
de
objeto personas
de denuncia
que pudieran que
ser dedará
grave
trascendencia,
con independencia
de no
información
reservada
previapersonalizadas.
o, en su caso, la apertura del expediente disciplinario.
iniciar, de entrada,
acciones
2.expresar
la identidad
la persona
o personas
que la presentan
3.- La
Ladenuncia
denunciadeberá
deberá
contener
el relatodede
los hechos
que pudieran
resultar
y,
de
formularse
mediante
representante,
acreditar
debidamente
la
representación
constitutivos de infracción estatutaria o deontológica y la fecha de su comisión,con
así
la
que la
se identificación
actúa. La omisión
de estosorequisitos
su archivo inmediato.
como
del médico
médicos determinará
o sociedad profesional
responsableNo
o
obstante,
la
Corporación
se
reserva
la
facultad
de
investigar
la
veracidad
de
hechos
responsables o la aportación de datos que permitan una identificación suficiente del
objeto
de denuncia
que pudieran ser de grave trascendencia, con independencia de no
denunciado
o denunciados.
iniciar, de entrada, acciones personalizadas.
4.- Presentada la denuncia, podrá requerirse al denunciante, por plazo de cinco días
3.La denuncia
deberá contener
relato
de los hechoso que
pudieran que
resultar
hábiles,
para que complete,
aclare o el
aporte
la documentación
antecedentes
sean
constitutivos
de determinar
infracción estatutaria
o deontológica
la fecha
de su comisión,
necesarios para
su admisión
a trámite y yseñale
domicilio
a efectos así
de
como
la identificación
del médico
o médicos
o sociedaddeprofesional
responsable
o
notificaciones.
El requerimiento
contendrá
la advertencia
que, expirado
el plazo sin
responsables
o
la
aportación
de
datos
que
permitan
una
identificación
suficiente
del
haberse atendido, podrá decretarse su archivo.
denunciado o denunciados.
5.- La Junta Directiva podrá acordar la inadmisión a trámite de las denuncias que
4.Presentada
la denuncia,depodrá
requerirse
al denunciante,
por plazo de cinco días
carezcan
manifiestamente
fundamento
o contenido
deontológico.
hábiles, para que complete, aclare o aporte la documentación o antecedentes que sean
necesarios para determinar su admisión a trámite y señale domicilio a efectos de
6.- La mera presentación
de la denuncia
al denunciante
la consideración
de
notificaciones.
El requerimiento
contendránolaotorga
advertencia
de que, expirado
el plazo sin
interesado.
haberse atendido, podrá decretarse su archivo.
7.- La
Si los
afectasen
un miembro
de la Junta
Directiva
Colegio,que
la
5.Juntahechos
Directiva
podrá aacordar
la inadmisión
a trámite
de lasdel
denuncias
iniciaciónmanifiestamente
del procedimiento
dará origen exclusivamente
a la remisión del expediente
carezcan
de fundamento
o contenido deontológico.
al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, siendo de la
competencia de dicho Consejo la apertura de expediente disciplinario, la instrucción
6.mera presentación
denuncia
noactuaciones
otorga al denunciante
la consideración de
de laLa
información
previa ode
el la
archivo
de las
sin más trámite.
interesado.
7.- Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta Directiva del Colegio, la
iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente
al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, siendo de la
competencia de dicho Consejo la apertura de expediente disciplinario, la instrucción
de la información previa o el archivo de las actuaciones sin más trámite.
Artículo 90. Mediación del Presidente.
Cuando un Médico formule denuncia contra otro, el Presidente del Colegio, o persona
en quien delegue en su caso, con carácter previo al inicio del procedimiento
disciplinario, podrá realizar una labor de mediación si la considera conveniente o es
propuesta por la Comisión de Deontología Médica. Alcanzada la mediación se
procederá al archivo sin más trámite.
Artículo 90. Mediación del Presidente.
Cuando un Médico formule denuncia contra otro, el Presidente del Colegio, o persona
en quien delegue en su caso, con carácter previo al inicio del procedimiento
disciplinario, podrá realizar una labor de mediación si la considera conveniente o es
propuesta por la Comisión de Deontología Médica. Alcanzada la mediación se
procederá al archivo sin más trámite.
1.- El procedimiento
se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, por propia
NÚMERO 32
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iniciativa, a propuesta
de
de Deontología, o en virtud de una denuncia
de
Miércoles, 16ladeComisión
febrero de 2022
otras personas u organismos, que dará lugar a la apertura de un período de
información reservada previa o, en su caso, la apertura del expediente disciplinario.
2.- La denuncia
deberá expresar
la identidad
de la persona o personas que la presentan
Artículo
89. Iniciación
de actuaciones
disciplinarias.
y, de formularse mediante representante, acreditar debidamente la representación con
1.El seprocedimiento
se iniciará
acuerdodeterminará
de la Junta
Directiva,
por propia
la que
actúa. La omisión
de estospor
requisitos
su archivo
inmediato.
No
iniciativa,
a
propuesta
de
la
Comisión
de
Deontología,
o
en
virtud
de
una
denuncia
de
obstante, la Corporación se reserva la facultad de investigar la veracidad de hechos
otras
u organismos,
lugar
a la apertura
de un período
de
objeto personas
de denuncia
que pudieran que
ser dedará
grave
trascendencia,
con independencia
de no
información
reservada
previapersonalizadas.
o, en su caso, la apertura del expediente disciplinario.
iniciar, de entrada,
acciones
2.expresar
la identidad
la persona
o personas
que la presentan
3.- La
Ladenuncia
denunciadeberá
deberá
contener
el relatodede
los hechos
que pudieran
resultar
y,
de
formularse
mediante
representante,
acreditar
debidamente
la
representación
constitutivos de infracción estatutaria o deontológica y la fecha de su comisión,con
así
la
que la
se identificación
actúa. La omisión
de estosorequisitos
su archivo inmediato.
como
del médico
médicos determinará
o sociedad profesional
responsableNo
o
obstante,
la
Corporación
se
reserva
la
facultad
de
investigar
la
veracidad
de
hechos
responsables o la aportación de datos que permitan una identificación suficiente del
objeto
de denuncia
que pudieran ser de grave trascendencia, con independencia de no
denunciado
o denunciados.
iniciar, de entrada, acciones personalizadas.
4.- Presentada la denuncia, podrá requerirse al denunciante, por plazo de cinco días
3.La denuncia
deberá contener
relato
de los hechoso que
pudieran que
resultar
hábiles,
para que complete,
aclare o el
aporte
la documentación
antecedentes
sean
constitutivos
de determinar
infracción estatutaria
o deontológica
la fecha
de su comisión,
necesarios para
su admisión
a trámite y yseñale
domicilio
a efectos así
de
como
la identificación
del médico
o médicos
o sociedaddeprofesional
responsable
o
notificaciones.
El requerimiento
contendrá
la advertencia
que, expirado
el plazo sin
responsables
o
la
aportación
de
datos
que
permitan
una
identificación
suficiente
del
haberse atendido, podrá decretarse su archivo.
denunciado o denunciados.
5.- La Junta Directiva podrá acordar la inadmisión a trámite de las denuncias que
4.Presentada
la denuncia,depodrá
requerirse
al denunciante,
por plazo de cinco días
carezcan
manifiestamente
fundamento
o contenido
deontológico.
hábiles, para que complete, aclare o aporte la documentación o antecedentes que sean
necesarios para determinar su admisión a trámite y señale domicilio a efectos de
6.- La mera presentación
de la denuncia
al denunciante
la consideración
de
notificaciones.
El requerimiento
contendránolaotorga
advertencia
de que, expirado
el plazo sin
interesado.
haberse atendido, podrá decretarse su archivo.
7.- La
Si los
afectasen
un miembro
de la Junta
Directiva
Colegio,que
la
5.Juntahechos
Directiva
podrá aacordar
la inadmisión
a trámite
de lasdel
denuncias
iniciaciónmanifiestamente
del procedimiento
dará origen exclusivamente
a la remisión del expediente
carezcan
de fundamento
o contenido deontológico.
al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, siendo de la
competencia de dicho Consejo la apertura de expediente disciplinario, la instrucción
6.mera presentación
denuncia
noactuaciones
otorga al denunciante
la consideración de
de laLa
información
previa ode
el la
archivo
de las
sin más trámite.
interesado.
7.- Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta Directiva del Colegio, la
iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente
al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, siendo de la
competencia de dicho Consejo la apertura de expediente disciplinario, la instrucción
de la información previa o el archivo de las actuaciones sin más trámite.
Artículo 90. Mediación del Presidente.
Cuando un Médico formule denuncia contra otro, el Presidente del Colegio, o persona
en quien delegue en su caso, con carácter previo al inicio del procedimiento
disciplinario, podrá realizar una labor de mediación si la considera conveniente o es
propuesta por la Comisión de Deontología Médica. Alcanzada la mediación se
procederá al archivo sin más trámite.
Artículo 90. Mediación del Presidente.
Cuando un Médico formule denuncia contra otro, el Presidente del Colegio, o persona
en quien delegue en su caso, con carácter previo al inicio del procedimiento
disciplinario, podrá realizar una labor de mediación si la considera conveniente o es
propuesta por la Comisión de Deontología Médica. Alcanzada la mediación se
procederá al archivo sin más trámite.