Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
8018
Miércoles,
16 deleve;
febreroa de
año si hubiese sido
por falta
los2022
dos años si hubiese sido por falta grave; y a los
tres años si hubiera sido por falta muy grave, con excepción de la sanción de
expulsión colegial.
2.- El plazo para la rehabilitación colegial se contará a partir del día siguiente a aquél
en que hubiere quedado cumplida la sanción.
3.- Los sancionados, sin perjuicio de que pueda procederse de oficio, podrán solicitar
de la Junta Directiva su rehabilitación una vez trascurridos dichos plazos de
caducidad, la que se acordará sin más trámites una vez efectuada la comprobación de
que ha transcurrido el período de caducidad fijado en este Título y durante él no se
hubiera cometido nuevas infracciones.
4.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz dará cuenta al
Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, en su caso, o al
Consejo General, del acuerdo de rehabilitación del colegiado.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 83. Inhabilitación Especial.
También podrá inhabilitarse profesionalmente a los colegiados que, previo expediente
contradictorio instruido al efecto por el Pleno de la Junta Directiva, resulten con
manifiestas alteraciones orgánicas o psíquicas que le incapaciten para el ejercicio
profesional. El expediente con fines no sancionadores se instruirá con las mismas
garantías que el expediente disciplinario regulado en este Título, y serán aplicables las
normas contenidas en dichos preceptos siempre que tal aplicación analógica sea
posible, dados sus fines de ayuda integral al médico enfermo y su rehabilitación se
realizará cuando haya constatación de su recuperación psico-orgánica.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 84. Obligatoriedad del procedimiento.
No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido
al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente título y, en su
defecto, a las normas del procedimiento sancionador recogidas supletoriamente en la
normativa vigente.
Artículo 85. Concurrencia de sanciones e independencia de los procedimientos.
1.- No podrán sancionarse los hechos que hayan sido ya objeto de sanción penal o
administrativa en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho, fundamento y
bien jurídico protegido.
2.- Cuando se esté tramitando un proceso penal o administrativo por los mismos
hechos o por otros, cuya separación de los sancionables con arreglo a este Título sea
racionalmente imposible, el procedimiento disciplinario será suspendido en su
8018
Miércoles,
16 deleve;
febreroa de
año si hubiese sido
por falta
los2022
dos años si hubiese sido por falta grave; y a los
tres años si hubiera sido por falta muy grave, con excepción de la sanción de
expulsión colegial.
2.- El plazo para la rehabilitación colegial se contará a partir del día siguiente a aquél
en que hubiere quedado cumplida la sanción.
3.- Los sancionados, sin perjuicio de que pueda procederse de oficio, podrán solicitar
de la Junta Directiva su rehabilitación una vez trascurridos dichos plazos de
caducidad, la que se acordará sin más trámites una vez efectuada la comprobación de
que ha transcurrido el período de caducidad fijado en este Título y durante él no se
hubiera cometido nuevas infracciones.
4.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz dará cuenta al
Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, en su caso, o al
Consejo General, del acuerdo de rehabilitación del colegiado.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Artículo 83. Inhabilitación Especial.
También podrá inhabilitarse profesionalmente a los colegiados que, previo expediente
contradictorio instruido al efecto por el Pleno de la Junta Directiva, resulten con
manifiestas alteraciones orgánicas o psíquicas que le incapaciten para el ejercicio
profesional. El expediente con fines no sancionadores se instruirá con las mismas
garantías que el expediente disciplinario regulado en este Título, y serán aplicables las
normas contenidas en dichos preceptos siempre que tal aplicación analógica sea
posible, dados sus fines de ayuda integral al médico enfermo y su rehabilitación se
realizará cuando haya constatación de su recuperación psico-orgánica.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 84. Obligatoriedad del procedimiento.
No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido
al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente título y, en su
defecto, a las normas del procedimiento sancionador recogidas supletoriamente en la
normativa vigente.
Artículo 85. Concurrencia de sanciones e independencia de los procedimientos.
1.- No podrán sancionarse los hechos que hayan sido ya objeto de sanción penal o
administrativa en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho, fundamento y
bien jurídico protegido.
2.- Cuando se esté tramitando un proceso penal o administrativo por los mismos
hechos o por otros, cuya separación de los sancionables con arreglo a este Título sea
racionalmente imposible, el procedimiento disciplinario será suspendido en su