Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8017
Artículo 80. Prescripción.
1.- Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los
seis meses.
2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiere cometido. En el caso de infracciones continuadas, dicho
plazo se computará desde la realización de la última infracción cometida.
3.- El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma
comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la
resolución sancionadora.
4.- El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
5.- La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del
acuerdo de apertura de la Información Previa o del Expediente Disciplinario,
reanudándose el computo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no
se incoa Expediente Disciplinario o éste permanece paralizado durante más de seis
meses por causa no imputable al expedientado.
6.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las
graves al año y las leves a los seis meses.
7.- El plazo de prescripción de las sanciones por falta de ejecución de las mismas,
comenzará a contarse desde el día en que la resolución sancionadora adquiera firmeza.
8. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel
está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto
infractor.
Artículo 81. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
- Por fallecimiento del expedientado.
- Por cumplimiento de la sanción.
- Por prescripción de las faltas.
- Por prescripción de las sanciones.
Artículo 82. Rehabilitación por caducidad de la anotación.
1.- La
anotación
depor
las falta
sanciones
expediente
personalsido
delpor
colegiado
caducará
al
año
si hubiese
sido
leve; aenloseldos
años si hubiese
falta grave;
y a los
tres años si hubiera sido por falta muy grave, con excepción de la sanción de
expulsión colegial.
55
2.- El plazo para la rehabilitación colegial se contará a partir del día siguiente a aquél
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8017
Artículo 80. Prescripción.
1.- Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los
seis meses.
2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiere cometido. En el caso de infracciones continuadas, dicho
plazo se computará desde la realización de la última infracción cometida.
3.- El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma
comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la
resolución sancionadora.
4.- El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
5.- La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del
acuerdo de apertura de la Información Previa o del Expediente Disciplinario,
reanudándose el computo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no
se incoa Expediente Disciplinario o éste permanece paralizado durante más de seis
meses por causa no imputable al expedientado.
6.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las
graves al año y las leves a los seis meses.
7.- El plazo de prescripción de las sanciones por falta de ejecución de las mismas,
comenzará a contarse desde el día en que la resolución sancionadora adquiera firmeza.
8. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel
está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto
infractor.
Artículo 81. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
- Por fallecimiento del expedientado.
- Por cumplimiento de la sanción.
- Por prescripción de las faltas.
- Por prescripción de las sanciones.
Artículo 82. Rehabilitación por caducidad de la anotación.
1.- La
anotación
depor
las falta
sanciones
expediente
personalsido
delpor
colegiado
caducará
al
año
si hubiese
sido
leve; aenloseldos
años si hubiese
falta grave;
y a los
tres años si hubiera sido por falta muy grave, con excepción de la sanción de
expulsión colegial.
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2.- El plazo para la rehabilitación colegial se contará a partir del día siguiente a aquél