Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8016
Como sanción complementaria, también se puede imponer la obligación de hacer
actividades de carácter social en favor de la colegiación, así como de formación
profesional o Deontológica si la infracción se ha producido a causa del
incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio profesional.
2.- La sanción de suspensión de la colegiación y, en su caso, del ejercicio de la
profesión colegiada, impedirá el ejercicio profesional como médico durante el tiempo
de su duración y no exime del cumplimiento del pago de las cuotas colegiales.
3.- Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o
apercibimiento por escrito.
4.- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación y, en su caso,
del ejercicio de la profesión colegiada hasta el máximo de un año.
5.- Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación, y en su
caso, del ejercicio de la profesión colegiada de un año y un día hasta tres años, y en
casos de reiteración de faltas muy graves, con la expulsión del Colegio.
6.- La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para
incorporarse a cualquier otro Colegio, salvo que lo autorice expresamente el Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos de España. Esta sanción sólo podrá ser
impuesta por unanimidad del Pleno de la Junta Directiva.
7.- Son sanciones disciplinarias a imponer a las sociedades profesionales por faltas
grave: Multa, por importe de 300 euros a 3.000 euros.
8.- Por faltas muy graves, las sanciones podrán ser también de multa de 3.000 euros a
6.000 euros.
Artículo 79. Graduación de las infracciones y sanciones.
Para graduar las infracciones y sanciones, además de lo que objetivamente se ha
cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener
en cuenta:
a. La intencionalidad.
b. la perturbación en los servicios, la actividad colegial, la profesión médica, el
Colegio o el centro de trabajo.
c. la trascendencia de la conducta hacia el paciente, otro compañero médico o
cualquier otra persona directamente afectada.
d. La participación en la comisión o en la omisión.
e. la gravedad de la alteración o alarma social producida.
f. Generalización de la infracción.
g. Magnitud de la eventual ventaja obtenida.
h. Otras circunstancias que contribuyan a la rehabilitación de la conducta.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
8016
Como sanción complementaria, también se puede imponer la obligación de hacer
actividades de carácter social en favor de la colegiación, así como de formación
profesional o Deontológica si la infracción se ha producido a causa del
incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio profesional.
2.- La sanción de suspensión de la colegiación y, en su caso, del ejercicio de la
profesión colegiada, impedirá el ejercicio profesional como médico durante el tiempo
de su duración y no exime del cumplimiento del pago de las cuotas colegiales.
3.- Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o
apercibimiento por escrito.
4.- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación y, en su caso,
del ejercicio de la profesión colegiada hasta el máximo de un año.
5.- Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación, y en su
caso, del ejercicio de la profesión colegiada de un año y un día hasta tres años, y en
casos de reiteración de faltas muy graves, con la expulsión del Colegio.
6.- La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para
incorporarse a cualquier otro Colegio, salvo que lo autorice expresamente el Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos de España. Esta sanción sólo podrá ser
impuesta por unanimidad del Pleno de la Junta Directiva.
7.- Son sanciones disciplinarias a imponer a las sociedades profesionales por faltas
grave: Multa, por importe de 300 euros a 3.000 euros.
8.- Por faltas muy graves, las sanciones podrán ser también de multa de 3.000 euros a
6.000 euros.
Artículo 79. Graduación de las infracciones y sanciones.
Para graduar las infracciones y sanciones, además de lo que objetivamente se ha
cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener
en cuenta:
a. La intencionalidad.
b. la perturbación en los servicios, la actividad colegial, la profesión médica, el
Colegio o el centro de trabajo.
c. la trascendencia de la conducta hacia el paciente, otro compañero médico o
cualquier otra persona directamente afectada.
d. La participación en la comisión o en la omisión.
e. la gravedad de la alteración o alarma social producida.
f. Generalización de la infracción.
g. Magnitud de la eventual ventaja obtenida.
h. Otras circunstancias que contribuyan a la rehabilitación de la conducta.
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