Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

8015

j. Emplear para el tratamiento de pacientes, medios no constatados científicamente ni
autorizados o simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos
j.
Emplear para elilusorios.
tratamiento de pacientes, medios no constatados científicamente ni
o procedimientos
autorizados o simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos
o procedimientos ilusorios.
k. Ofrecer prácticas inspiradas en el charlatanismo, carentes de base y autorización
científica, que prometan a los pacientes o a sus familiares curaciones imposibles.
k. Ofrecer prácticas inspiradas en el charlatanismo, carentes de base y autorización
l.
Incumplimiento
reiterado
deber de
o redactar
la historia
clínica o la
científica,
que prometan
a losdel
pacientes
o aelaborar
sus familiares
curaciones
imposibles.
alteración intencionada de la misma.
l. Incumplimiento reiterado del deber de elaborar o redactar la historia clínica o la
Articulo
Responsabilidad
disciplinaria de las Sociedades Profesionales.
alteración77.
intencionada
de la misma.
Articulo
77. Responsabilidad
disciplinaria
de las Sociedades
Las
sociedades
profesionales inscritas
en el Registro
del ColegioProfesionales.
quedan sometidas al
régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los
Las sociedades profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan sometidas al
tipos de las faltas y sanciones previstas en el presente artículo en cuanto les sea de
régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los
aplicación.
tipos de las faltas y sanciones previstas en el presente artículo en cuanto les sea de
aplicación.
Además, se consideran específicamente faltas graves de las Sociedades:
Además,
se consideran
específicamente
faltas
graves
de las Sociedades:
a. La constitución
o no adaptación
de una
sociedad
profesional
con incumplimiento de
los requisitos exigidos por la legislación vigente.
a. La constitución o no adaptación de una sociedad profesional con incumplimiento de
los
requisitoslaexigidos
por médica
la legislación
vigente. entre su accionariado a un socio
b. Ejercer
actividad
manteniendo
profesional inhabilitado o incompatible para el ejercicio de la profesión, sin haber
b. Ejercer la actividad médica manteniendo entre su accionariado a un socio
procedido a su exclusión.
profesional inhabilitado o incompatible para el ejercicio de la profesión, sin haber
c. La actuación de la sociedad profesional con incumplimiento del ordenamiento
procedido a su exclusión.
profesional y deontológico.
c. La actuación de la sociedad profesional con incumplimiento del ordenamiento
Serán
consideradas
faltas muy graves la comisión de al menos dos faltas graves,
profesional
y deontológico.
durante un año.
Serán consideradas faltas muy graves la comisión de al menos dos faltas graves,
durante un año.
Artículo 78. Sanciones disciplinarias.
Artículo 78. Sanciones disciplinarias.
1.- Por razón de las faltas a que se refiere el artículo 76, pueden imponerse las
siguientes sanciones:
1.- Por razón de las faltas a que se refiere el artículo 76, pueden imponerse las
a Amonestación
siguientes
sanciones: privada.
b Apercibimiento por escrito.
a Amonestación privada.
b Apercibimiento por escrito.
c

Suspensión temporal de la colegiación y, en su caso, del ejercicio de la

profesión colegiada o de la actividad de la sociedad profesional o suspensión
Suspensión temporal de la colegiación y, en su caso, del ejercicio de la
temporal del ejercicio profesional de forma societaria.
profesión colegiada o de la actividad de la sociedad profesional o suspensión
d Multa
temporal del ejercicio profesional de forma societaria.
e Expulsión del Colegio.
d Multa
e Expulsión del Colegio.
c

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