Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8014
o. El impago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el
requerimiento de pago.
p. El incumplimiento de una sanción de suspensión temporal para el ejercicio
impuesta con carácter firme en un procedimiento incoado por la comisión de una falta
grave.
q. El incumplimiento de la suspensión temporal para el ejercicio impuesta
cautelarmente durante la incoación de un procedimiento tramitado por la imposición
de una falta grave o muy grave.
r. No corresponder a la solicitud de certificación o información del paciente.
s. No proporcionar a otro médico, a solicitud del paciente, los datos necesarios con
el fin de completar el diagnóstico.
t. Criticar despreciativa y despectivamente las actuaciones profesionales de otros
médicos, en público o en presencia de pacientes.
u. La actuación como socio profesional en una Sociedad profesional cuando se
incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación.
v. La constitución de una Sociedad Profesional con incumplimiento de los requisitos
exigidos en la legislación vigente.
3.- Son faltas muy graves:
a. El incumplimiento de los deberes deontológicos profesionales cuando
resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.
b. La vulneración deliberada y consciente del secreto profesional.
c. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso
en causa de incompatibilidad o prohibición.
d. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio de la profesión médica.
e. La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.
f. La comisión de al menos por dos veces de las faltas graves durante el año
siguiente a su corrección.
g. Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de licenciado o graduado
en Medicina, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio.
h. El incumplimiento de una sanción de suspensión temporal para el ejercicio
impuesta con carácter firme en un procedimiento incoado por la comisión de
una falta muy grave.
i. El atentado de forma intencionada contra la intimidad de las personas con
ocasión del ejercicio profesional.
52
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8014
o. El impago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el
requerimiento de pago.
p. El incumplimiento de una sanción de suspensión temporal para el ejercicio
impuesta con carácter firme en un procedimiento incoado por la comisión de una falta
grave.
q. El incumplimiento de la suspensión temporal para el ejercicio impuesta
cautelarmente durante la incoación de un procedimiento tramitado por la imposición
de una falta grave o muy grave.
r. No corresponder a la solicitud de certificación o información del paciente.
s. No proporcionar a otro médico, a solicitud del paciente, los datos necesarios con
el fin de completar el diagnóstico.
t. Criticar despreciativa y despectivamente las actuaciones profesionales de otros
médicos, en público o en presencia de pacientes.
u. La actuación como socio profesional en una Sociedad profesional cuando se
incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación.
v. La constitución de una Sociedad Profesional con incumplimiento de los requisitos
exigidos en la legislación vigente.
3.- Son faltas muy graves:
a. El incumplimiento de los deberes deontológicos profesionales cuando
resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.
b. La vulneración deliberada y consciente del secreto profesional.
c. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso
en causa de incompatibilidad o prohibición.
d. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio de la profesión médica.
e. La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.
f. La comisión de al menos por dos veces de las faltas graves durante el año
siguiente a su corrección.
g. Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de licenciado o graduado
en Medicina, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio.
h. El incumplimiento de una sanción de suspensión temporal para el ejercicio
impuesta con carácter firme en un procedimiento incoado por la comisión de
una falta muy grave.
i. El atentado de forma intencionada contra la intimidad de las personas con
ocasión del ejercicio profesional.
52