Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8013
2.- Son faltas graves:
a. El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta
Directiva o Asamblea General, salvo que constituyan falta de mayor entidad.
b. El incumplimiento de los deberes y la infracción de las prohibiciones contenidos en
los artículos 42 y 43, salvo que constituyan falta de mayor entidad.
c. Ejercer la profesión sin haber cumplido las normas de colegiación.
c. El incumplimiento de los deberes deontológicos profesionales cuando resulte
perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.
d. La vulneración del deber de comunicar al Colegio todo acto de intrusismo u otra
actuación profesional irregular de que tenga conocimiento.
e. El incumplimiento del deber de aseguramiento de su responsabilidad profesional,
cuando fuese obligatorio.
f. El incumplimiento del deber de ejercicio profesional impuesto por la
Administración de la Comunidad Autónoma, con carácter forzoso, en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, salvo que exista causa justificada que
imposibilite la prestación del servicio.
g. La agresión física u ofensa grave a la dignidad de otros profesionales sanitarios o
de los órganos de gobierno de éstas y de las personas o Instituciones con quienes se
relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
h. Los actos constitutivos de competencia desleal.
i. Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los órganos de
gobierno del Colegio, incluido la desatención e incumplimiento reiterado de las
citaciones, emplazamientos y requerimientos de la Junta Directiva, de la Comisión de
Deontología o del órgano instructor de expedientes disciplinarios.
j. La vulneración del secreto médico profesional, por culpa o negligencia, con
perjuicio para terceros.
k. Atribución de una competencia o título oficial que no se posea.
l. El incumplimiento de las normas sobre prescripción de psicotropos y
estupefacientes.
m. La emisión de informes o expedición de certificados falsos.
n. La comisión por tres veces, de faltas leves durante un año.
o. El impago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el
requerimiento de pago.
p. El incumplimiento de una sanción de suspensión temporal para el ejercicio
impuesta con carácter firme en un procedimiento incoado por la comisión de una falta
grave.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
8013
2.- Son faltas graves:
a. El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta
Directiva o Asamblea General, salvo que constituyan falta de mayor entidad.
b. El incumplimiento de los deberes y la infracción de las prohibiciones contenidos en
los artículos 42 y 43, salvo que constituyan falta de mayor entidad.
c. Ejercer la profesión sin haber cumplido las normas de colegiación.
c. El incumplimiento de los deberes deontológicos profesionales cuando resulte
perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.
d. La vulneración del deber de comunicar al Colegio todo acto de intrusismo u otra
actuación profesional irregular de que tenga conocimiento.
e. El incumplimiento del deber de aseguramiento de su responsabilidad profesional,
cuando fuese obligatorio.
f. El incumplimiento del deber de ejercicio profesional impuesto por la
Administración de la Comunidad Autónoma, con carácter forzoso, en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, salvo que exista causa justificada que
imposibilite la prestación del servicio.
g. La agresión física u ofensa grave a la dignidad de otros profesionales sanitarios o
de los órganos de gobierno de éstas y de las personas o Instituciones con quienes se
relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
h. Los actos constitutivos de competencia desleal.
i. Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los órganos de
gobierno del Colegio, incluido la desatención e incumplimiento reiterado de las
citaciones, emplazamientos y requerimientos de la Junta Directiva, de la Comisión de
Deontología o del órgano instructor de expedientes disciplinarios.
j. La vulneración del secreto médico profesional, por culpa o negligencia, con
perjuicio para terceros.
k. Atribución de una competencia o título oficial que no se posea.
l. El incumplimiento de las normas sobre prescripción de psicotropos y
estupefacientes.
m. La emisión de informes o expedición de certificados falsos.
n. La comisión por tres veces, de faltas leves durante un año.
o. El impago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el
requerimiento de pago.
p. El incumplimiento de una sanción de suspensión temporal para el ejercicio
impuesta con carácter firme en un procedimiento incoado por la comisión de una falta
grave.
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