Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8012
5.- La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo
máximo de seis meses desde la fecha en que le sea notificada al interesado la
resolución, incoando el expediente sancionador. Dicho plazo podrá ser prorrogado por
el órgano competente hasta por tres meses más, en casos excepcionales y cuando las
circunstancias del caso lo requieran, siempre que la prórroga se solicite antes de la
expiración del plazo. La prórroga acordada será notificada al interesado. Mientras
dure la prórroga quedará suspendido el plazo de seis meses para resolver y notificar la
resolución.
6. Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal del
colegiado afectado, al que el mismo tiene derecho de acceso. Todas las sanciones que
se impongan por faltas graves y muy graves se comunicarán al Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos
de Extremadura en un plazo máximo de quince días hábiles. El Colegio llevará un
Registro de Expedientes Sancionadores.
7. Cuando el sancionado esté en situación de inhabilitación por otras causas o
infracciones, el tiempo de la que se imponga comenzará a cumplirse
automáticamente en el momento en que se extinga la anterior.
Artículo 76. Clasificación de las faltas.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a. La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y
deontológicas, o de los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.
b. La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su
anotación en el expediente personal.
c. La desatención respecto a los requerimientos o peticiones de informes
solicitados por el Colegio.
d. No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos
exactos, cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.
e. No atender las citaciones, solicitudes y requerimientos de la Junta Directiva, de
la Comisión de Deontología o del órgano instructor de expedientes disciplinarios.
f. Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la
Organización Médica Colegial, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de
Médicos de Extremadura y que estuvieran calificadas como tales.
50
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8012
5.- La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo
máximo de seis meses desde la fecha en que le sea notificada al interesado la
resolución, incoando el expediente sancionador. Dicho plazo podrá ser prorrogado por
el órgano competente hasta por tres meses más, en casos excepcionales y cuando las
circunstancias del caso lo requieran, siempre que la prórroga se solicite antes de la
expiración del plazo. La prórroga acordada será notificada al interesado. Mientras
dure la prórroga quedará suspendido el plazo de seis meses para resolver y notificar la
resolución.
6. Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal del
colegiado afectado, al que el mismo tiene derecho de acceso. Todas las sanciones que
se impongan por faltas graves y muy graves se comunicarán al Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos
de Extremadura en un plazo máximo de quince días hábiles. El Colegio llevará un
Registro de Expedientes Sancionadores.
7. Cuando el sancionado esté en situación de inhabilitación por otras causas o
infracciones, el tiempo de la que se imponga comenzará a cumplirse
automáticamente en el momento en que se extinga la anterior.
Artículo 76. Clasificación de las faltas.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a. La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y
deontológicas, o de los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.
b. La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su
anotación en el expediente personal.
c. La desatención respecto a los requerimientos o peticiones de informes
solicitados por el Colegio.
d. No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos
exactos, cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.
e. No atender las citaciones, solicitudes y requerimientos de la Junta Directiva, de
la Comisión de Deontología o del órgano instructor de expedientes disciplinarios.
f. Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la
Organización Médica Colegial, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de
Médicos de Extremadura y que estuvieran calificadas como tales.
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